El Precio En Una Venta

Generalmente se denomina precio al pago o recompensa asignado a la obtención de un bien o servicio o, más en general, una mercancía cualquiera.

A pesar que tal pago no necesariamente se efectúa en dinero los precios son generalmente referidos o medidos en unidades monetarias. Desde un punto de vista general, y entendiendo el dinero como una mercancía, se puede considerar que bienes y servicios son obtenidos por el trueque, que, en economías modernas, generalmente consiste en intercambio por, o mediado a través del, dinero.

El precio consiste necesaria y únicamente en una suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor. Si el contrato no incluye a cargo de una las partes la obligación de pagar una suma de dinero, sino la entrega de una cosa, o si implica la transmisión de in derecho que recae sobre la cosa, no será una venta, sino una permuta o una dación en pago, o una aportación  a una sociedad. Habría también una permuta si junto a una suma de dinero de las partes debiera entregar otra cosa, la suma debida sería el saldo de la permuta u no el precio de una venta.

EXISTENCIA DEL PRECIO

La compraventa que no incluya precio está viciada, habrá una nulidad absoluta. En efecto la obligación del comprador carece de objeto y la obligación del vendedor se encuentra sin causa.

La existencia de un precio supone, de una parte, que este determinado o por lo menos que sea determinable, porque el precio que no puede ser fijado, no existe. Por otra parte, la existencia supone que el recio sea real, porque si sólo es apariencia, no existe.

LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO

En principio, el precio se fija por las mismas partes; en el contrato de compraventa, ellas señalan la suma que el comprador debe abonarle al vendedor. Es el supuesto considerado en el artículo 1,591 de Código Civil Dominicano.

Sin embargo, en ocasiones, la fijación del precio es el hecho exclusivo del comprador: en la venta en pública subasta, el comprador, al formular la mejor postura, fija el precio, que el vendedor ha aceptado por anticipado; para evitar un precio muy bajo a veces el vendedor fija un mínimo.

La determinación del precio no se impone, sino en cuanto a su importe. No es necesario determinar el modo de pago, en efectivo, por cheque, mediante letra de cambio o por giro, ni concretar el vencimiento del precio, este, salvo pacto en contrario, es pagadero en el día de la entrega

En cuanto a su importe, el precio debe ser determinado, es decir fijado, o cuando menos ser determinable, esto significa que el contrato debe contener los elementos que permitan su fijación.

Al subordinar a la determinación del precio la validez de la compraventa, el legislador adopta una solución lógica; ya que el precio es un elemento esencial del contrato.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm