Las Obligaciones del Comprador

Al igual que el vendedor, el comprador tiene obligaciones que necesariamente debe cumplir. Esta es una de las características de los contrato de compraventa, ya que son contratos sinalagmáticos perfectos, donde cada una de las partes, se encuentran en condiciones de procurar un provecho económico. Podemos encontrar en el Art.1650 del Código Civil Dominicano, la primera obligación del comprador, cuando expresa: «La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta». Este compromiso aunque parece único, es complejo reuniendo tres requisitos esenciales: precio, día y lugar.

Nuestra legislación, especifica que el pago debe ser realizado, en el día y el lugar convenido. El comprador pasa a ser propietario de la cosa, tan pronto las partes, han manifestado el concierto de sus voluntades, uno muestra el deseo y la determinación de comprar y el comprador de vender. Ante la ausencia de establecer el lugar de pago, este deberá efectuarse en el domicilio del comprador.

Por otra parte como se trata de una convención, donde cada parte para el ejercicio de sus derechos, o medios de defensa, requiere de una aparente justificación legal, sobre el derecho de propiedad, los cuales comprendemos, en el orden del Art.1651 del Código Civil Dominocano, que dice: «Si no se ha convenido nada respecto a esto al hacerse la venta, debe pagar el comprador en el lugar y tiempo en que debe hacerse la entrega». Sin embargo, este texto legal, está respaldado por el Art.109 del Código de Comercio, cuando se trata de operaciones comerciales. No obstante el comprador puede negar que ha recibido la cosa, en cuyo caso tendría ciertos derechos, a título de defensa bajo el amparo del Art.2279 del Código Civil Domicano, que expresa lo siguiente: «En materia de muebles, la posesión vale titulo; sin embargo, el que haya perdido o a quien haya sido robada alguna cosa, puede reivindicarla durante tres años, contados desde el día de la perdida o del robo, de aquel en cuyo poder lo encuentre, salvo el recurso que éste tiene contra aquel de quien la hubo».

Pero aun así esto no constituye un medio de defensa concluyente, cuando el vendedor puede demostrar que hizo la entrega de los bienes y que tan solo ha recibido, una parte, o la totalidad del pago de los bienes transferidos.

Por otro lado, el comprador debe recibir y retirar los bienes que compró. Es más que un derecho, una obligación de conformidad al Art.1657 del Código Civil Dominicano, al indicar: «En materia de venta de géneros y efectos mobiliarios, tendrá lugar la rescisión de la venta de pleno derecho, y sin requerimiento, en provecho del vendedor, después de la expiración del término convenido para retirarlos».

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

 

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm