Las Cinco (5) Cosas Que Debe De Saber Antes De Constituir Su Empresa O Compañía En La República Dominicana
Al momento de comenzar nuestro proyecto empresarial en la república dominica, surgen innumerables cuestiones sobre la empresa o compañía que deseamos constituir. Preguntas estas que deben ser respondidas para evitar caer en errores garrafales que cometen las personas una y otra vez a causa de poca de información y/o asesorías necesarias para crear una empresa. Es por ello que a continuación presentamos algunas de las cuestiones básicas que necesariamente debe de manejar antes de comenzar a crear su compañía y no tener luego futuros dolores de cabeza.
- Lo primero que debe de saber son las ventajas con las que usted cuenta gracias a la nueva ley general de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (no. 479-08, y modificada por la ley no.31-11). Veamos a continuación:
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- Posibilidad de escoger entre una mayor variedad de tipos de sociedades y empresa.
- Formación de sociedades con dos o más accionistas o socios.
- Posibilidad de crear una empresa de único dueño.
- Reafirma la importancia del registro mercantil.
- Otorgamiento de la personalidad jurídica a partir de la matrícula en el registro mercantil.
- Constitución de las sociedades comerciales únicamente con el contrato de sociedad o estatutos sociales, siendo más rápido el proceso.
- Moderniza el sistema legal de las sociedades comerciales en la República Dominicana.
- Reconoce las sociedades accidentales o en participación, la cual no tendrán personalidad jurídica.
- Regula el velo corporativo.
- Contempla el proceso de fusión y escisión.
- ¿Cuáles tipos de sociedades comerciales y empresas puedo constituir en República Dominicana y cuáles son sus características?
La ley nos ofrece seis (6) tipos de sociedades comerciales y un (1) tipo de empresa, siendo un total de siete (7) opciones de compañía para elegir, las cuales son:
a) Sociedades en Nombre Colectivo: es aquella que se forma bajo una razón social, en donde todos los socios son comerciantes y responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria; la ley no contempla un monto para el capital de la sociedad, el cual estará divido en partes sociales y será administrada por gerentes.
b) Sociedades en Comandita Simple: esta existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportes, están administradas por gerentes; la ley no estableció el monto de capital social el cual está dividido en partes sociales.
c) Sociedades en Comandita por Acciones: es aquella que se forma bajo una razón social, se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responden de manera subsidiaría, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas; el capital social estará dividido en acciones, pero no tiene máximo ni mínimo de capital. Está administrada por gerentes, y tendrá designado un consejo de vigilancia y comisarios de cuentas.
d) Sociedades de Responsabilidad Limitada: Cabe destacar que este tipo de sociedad comercial es la más utilizada en el país, por su característica práctica y eficiente. Es recomendable para cualquier tipo de empresa. Se trata de una sociedad de comercio bajo una denominación social, compuesta por dos o más personas, la cual tiene un máximo de cincuenta (50) socios y un capital social mínimo de cien mil pesos (RD$ 100,000.00) totalmente suscrito y pagado, dividido en cuotas sociales; los gerentes son quienes administran la sociedad y la designación del comisario de cuentas es opcional.
e) Sociedades Anónimas:Está es la sociedad más compleja, y es recomendable para las grandes empresas, está formada por una denominación social, por dos o más personas, no tiene máximo de accionistas y debe tener un capital autorizado mínimo de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) y un mínimo suscrito y pagado de tres millones de pesos (RD$ 3,000,000.00) divido en acciones, que pueden ser nominativas, a la orden o al portador; está administrada por un consejo de administración y debe tener uno o varios comisario de cuentas designados.
f) Sociedades Anónimas Simplificadas: Parecidas a las sociedades anónimas solo que son mucho más flexibles. La misma se constituye bajo una denominación social, con dos o más personas quienes responden por el monto de sus respectivos aportes, tiene un capital mínimo autorizado de tres millones de pesos (RD$ 3,000,000.00) y un suscrito y pagado mínimo de trescientos mil pesos (RD$300,000.00); puede ser administrada por un consejo de administración, presidente o administrador.
g) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Esta no es llamada como una sociedad, por no estar acompañada por socios. Esta empresa es aquella que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica distinta de la de su propietario; la ley no establece capital mínimo, por lo que puede ser establecido por el propietario, debiendo depositar el mismo en una cuenta a nombre de la empresa en formación cuando el aporte sea en numerario.
- Es importante saber las diferencias básicas entre las sociedades anónimas, sociedades anónimas simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que las mismas son los tres (3) tipos de sociedades más usadas en el país. Dichas diferencias son las siguientes:
Las Sociedades Anónimas:
- Capital social autorizado mínimo RD $30,000,000.00
- Capital Suscrito y Pagado mínimo RD$ 3,000,000.00
- Accionistas pueden ser personas morales o físicas
- Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables
- Requiere de un Consejo de Administración
- Presidente debe ser persona física
- Debe(n) ser designado(s) uno o varios comisarios de cuentas
Las Sociedades Anónimas Simplificadas:
- Accionistas pueden ser personas morales y físicas
- Capital social autorizado mínimo RD $3,000,000.00
- Capital suscrito y pagado mínimo RD$ 300,000.00
- Accionistas pueden ser personas morales o físicas
- Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables y sólo pueden ser nominativas
- Puede estar administrada sólo por un consejo de administración, un administrado o Presidente, que puede ser persona física o moral
- Designación del comisario de cuentas es opcional
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
- Socios pueden ser personas morales y físicas
- Monto mínimo capital social RD $100,000.00.
- Los aportes no están representados en títulos negociables
- Controles en la entrada de nuevos socios.
- El capital debe estar completamente suscrito y pagado.
- Muchas personas se preguntan si deben depositar el capital en una entidad financiera cuando se va a constituir una empresa/sociedad comercial.
Es importancia saber que luego de la Ley 31-11, sólo las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) realiza el depósito ante una institución bancaria cuando el aporte sea en numerario; el propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación.
Serán recibidos los comprobantes de depósito a nombre del propietario de la empresa, debiendo tener como cantidad de dinero depositada el capital de la empresa.
La matriculación por ante el Registro Mercantil le otorga la personalidad jurídica a las sociedades comerciales y a las empresas, sin embargo, será necesaria la obtención del RNC por ante la Dirección General De Impuestos Internos (DGII) para llevar a cabo operaciones comerciales.
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