Impuesto Sobre la Renta personas físicas ISR

QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? El Impuestos sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.

QUIÉNES SON CONSIDERADAS PERSONAS FÍSICAS O NATURALES? Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como: Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia). Las personas con múltiples ingresos. Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Además de las personas con ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles. Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. Locación de muebles y derechos.

Nota: Los Negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC e Implementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como Persona Física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al Negocio de Único Dueño.

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR ESTE IMPUESTO? Todas las personas físicas que perciban múltiples ingresos, ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas (bienes muebles o inmuebles), prestaciones de servicios, préstamos en general, diversos salarios, entre otros; esto incluye: Los profesionales liberales, los cuales deben incluir, además de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, otras rentas provenientes de alquileres de bienes muebles e inmuebles, negocios de bienes raíces, préstamos en general (hipotecarios, prendarios y sin garantía), ganancias patrimoniales, intereses por bonos o de cualquier otra actividad económica.

Los empleados que únicamente perciban ingresos por su trabajo en relación de dependencia, no tienen la obligación de presentar Declaración Jurada, ya que su empleador es el encargado de reportar y pagar las retenciones efectuadas por conceptos de ISR. En caso de tener más de un empleador, deberán escoger el agente Único de Retención y hacerlo constar a través del Formulario IR-10.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA? Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado es el IR-1.

HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO? *Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00 (#). *La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. *Aportaciones a la Seguridad Social. *Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo. *Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia. *La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. # La exención contributiva permancerá igual hasta el 2015, y será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del año 2016.

CUÁL ES LA TASA A PAGAR? En el Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala para el año 2012: Escala Anual Tasa Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento Renta desde RD$ 399,923.01 hasta RD$ 599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01 Renta desde RD$ 599,884.01 hasta RD$ 833,171.00 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$ 599,884.01 Rentas desde RD$ 833,171.01en adelanteRD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de RD$ 833,171.01

Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dichos ajustes.

CÓMO SE DETERMINA ESTE IMPUESTO? El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas se determina de las siguientes maneras: Deduciendo de los ingresos brutos los Gastos con Comprobantes; para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria.

Restando a los ingresos brutos la Exención Contributiva (régimen ordinario, no acogidos al PST): Para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, y que no tienen contabilidad organizada.

Nota: Para el caso de los Asalariados, se deberá considerar como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren retenidas durante el año fiscal.

CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA? Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:

En las administraciones locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.

A través de la Oficina Virtual, en nuestra página web www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).

Para realizar el pago del ISR, los contribuyentes tienen tres opciones: Administraciones Locales

Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y

Préstamos. Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica. Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

QUÉ PASA SI PRESENTA Y PAGA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO? Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Este interés indemnizatorio aplica a partir del 1ro. de mayo del 2015.

OFICINA VIRTUAL (OFV) La DGII pone a disposición de los contribuyentes un medio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo la presentación de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta a través de nuestra página www.dgii.gov.do en la sección Oficina Virtual (OFV), por medio del servicio de Declaración Interactiva, para lo cual deberá solicitar previamente el PIN o clave de acceso a estos servicios.

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