Facilidades de pago para deudas tributarias

Según la Ley núm. 51-23, toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales desde el año dos mil dieciséis (2016) hasta el año dos mil veintiuno (2021) inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:

1) Cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se encuentren al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio; 2) Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del cien por ciento de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.

Quedan excluidas de estas facilidades, las deudas que provengan del procedimiento abreviado de fiscalización y la contribución de residuos sólidos. En el caso del anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) solo podrá beneficiarse de estas facilidades para la eliminación del recargo por mora y el interés indemnizatorio.

Si la resolución de determinación de la deuda tributario encuentra en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en curso, a más tardar tres días hábiles a partir de que se le notifique la aceptación a la solicitud de acogencia de facilidades de pago. Quiénes no puede acogerse a estas facilidades

Aquellos contribuyentes contra los cuales la administración tributaria haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas, no podrán beneficiarse de las facilidades , como tampoco aquellos contribuyentes que no se encuentren al día en la presentación de todos sus impuestos, es decir, los omisos.

Acuerdos de pagos vigentes Para el caso de contribuyentes con acuerdos de pago vigentes a la entrada en vigencia de la ley, únicamente podrán acogerse a la facilidad dispuesta en el numeral 1) del presente artículo sobre el monto pendiente de saldo. Forma, plazo y opciones para presentar la solicitud

Los interesados en acogerse a las facilidades de pago dispuestas por esta ley podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), o de manera presencial administración local correspondiente, a mas tardar el 2o de diciembre de 2023.

Aceptación o rechazo solicitud

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá aceptar o rechazar solicitud de acogencia a las facilidades de pago en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su recepción, notificando por la Oficina Virtual (OFV) o presencial, según aplique; no pudiendo entenderse un silencio administrativo positivo en el caso de que la administración no conteste en el plazo señalado.

En caso de rechazo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitirá el acto correspondiente, debidamente motivado, notificando a persona o por la Oficina Virtual (OFV), según aplique. Este acto está sujeto al recurso de reconsideración.

¿Cuáles son las facilidades de pago?

Las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 consisten en permitir que los contribuyentes salden las deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, como se indica a continuación: Deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas en el contencioso administrativo Estas deudas podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento (70%) de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio. Deudas provenientes de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente Estas deudas podrán saldarse mediante un pago único del cien por ciento (100%) de los impuestos y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Los contribuyentes con este tipo de deudas pueden optar por fraccionar el pago, sin embargo, deberán pagar los intereses indemnizatorios correspondientes. En el caso del anticipo del Impuesto sobre la Renta

Las deudas de anticipo del ISR solo podrá beneficiarse con la eliminación del recargo por mora y el interés indemnizatorio. Consideraciones Importantes: Las deudas anteriores al año 2015 que no hayan sido declaradas prescritas, podrán acogerse a las facilidades de pago.

A los fines de beneficiarse de estas facilidades de pago, los contribuyentes con deudas en proceso de recursos, sea en sede administrativa o jurisdiccional, deberán desistir del recurso incoado a más tardar tres (03) días a partir de la notificación de que fue aceptada su solicitud de facilidades de pago.

Se exceptúan de la aplicación de estas facilidades de pago las siguientes:
  • Deudas tributarias provenientes del procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en Ley 51-23.
  • Las deudas por la contribución de residuos sólidos.
  • Los contribuyentes contra los cuales la administración tributaria ha incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas.
  • Los contribuyentes que no se encuentren al día en la presentación de todos sus impuestos, es decir, los omisos.

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