Embargo inmobiliario

Puede definirse como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o de los inmuebles embargados.

Característica:

1. Debe tenerse un titulo ejecutorio 2. Estar precedido de un mandamiento de pago 3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible

BIENES EMBARGABLES

Según el artículo 2118 del Código Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.

• Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles. • El usufructo que recae sobre bienes inmuebles. • Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.) • Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)

Todo acreedor puede trabar un embargo inmobiliario siempre que su crédito sea cierto, liquido y exigible y este provisto de titulo ejecutorio. El articulo 2204 establece que el deudor sea propietario de los inmuebles embargados por su acreedor y en lo que respecta a los acreedores privilegiados e hipotecarios los cuales pueden trabar el embargo inmobiliario sin importar entre las manos de quien se encuentre el inmueble. (Está regido principalmente por los Art. 2126 a 2170, 2204 a 2218 del C. Civil; por los Art. 673 a 779 del C.P. civil, de los cuales los Art. 673 a 715, 718, 717, 725, 728 a 731 y 735 fueron reformados por la L.764 del 20 de diciembre de 1944 884); por los artículos 199 y 219 a 224 de la Ley .de Registro de Tierras de 1947 que han venido a reemplazar los artículos 108 y s. De la Ley de Registro de Tierras de 1920.) Puede ser objeto de embargo los inmuebles: 1ª) Inmuebles por naturaleza: (fincas, predios, los edificios, casas, árboles plantados en los predios de frutos no cosechados. 2ª) Muebles por destino: (los animales destinados al cultivo, los utensilios de la labranza, las semillas dadas a los rentiros o colonos, etc., todos los muebles que el propietario haya colocado en la finca de modo permanente y cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca. El legislador ha establecido que el acreedor hipotecario o uno privilegiado especial, no pueden proceder a embargar sino los inmuebles objeto del privilegio. Su procedimiento es cronología, además este orden debe ser lógico. Como el embargo inmobiliario es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un mandamiento de pago. Si ha habido adquisición de parte de un tercero, se le debe advertir por medio de una intimación, ya que el derecho de persecución se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el inmueble hipotecado. El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria. Cumplido el termino del mandamiento de pago, comenzara las operaciones del embargo. El inmueble se pondrá en manos de la justicia para culminar la venta. Este procedimiento es largo y complicado. El tribunal competente se fija por la ubicación del inmueble como si se tratara de una acción inmobiliaria. Este embargo es practicado por un alguacil, el cual debe estar provisto de un poder especial, para poder llenar el acta del embargo. El mandamiento de pago debe advertir claramente al intimado que a falta de pago, dentro del plazo se procederá al embargo de sus bienes inmuebles. Una vez transcurrido el plazo de 30 días del mandamiento de pago, se procederá el embargo inmobiliario. Esta operación se hace por medio de un acta levantada por un alguacil. Para llegar a la venta del inmueble el persiguiente debe fijar las condiciones que regirán dicha venta y eso se logra por la redacción de un pliego de cargas, cláusulas y condiciones de las cuales se regirá la venta. Una vez redactado y depositado por secretaria del tribunal competente, luego de notificarse a los acreedores inscritos, el persiguiente fijara el precio. Luego de establecidas esas formalidades se publicara por periódico el día, la fecha en la localidad donde se realizara la venta. Si no se publica la venta será nula. Esta lectura del pliego, el juez fijara la fecha y la hora de la adjudicación que se fijara en 30 días y no excederá de 40 dais a la lectura del pliego. Se establece un plazo de gracia, este plazo debe ser solicitado por quie4n este amenazado. La adjudicación se hace en una audiencia de pregones. Las pujas se presenta por medio de abogados y es nula si los personas no han participado en las pujas. Luego se hace el embargo.

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