Divorcio al vapor

Aplica a dominicanos residentes en el extranjero o a extranjeros que se encuentran en el país o por lo menos, uno de ellos.

 Permite que los dominicanos residentes en el extranjero otorguen un poder especial para que su apoderado comparezca ante un notario público, instrumente un acto de estipulaciones y convenciones; y otorguen competencia a un juez de primera instancia para que conozca y falle el divorcio.

 Para el caso de los extranjeros, deben hacer un acto de estipulaciones y convenciones, el cual atribuirá competencia al tribunal que las partes elijan, y en la audiencia uno de los cónyuges deberá estar presente, y el otro podrá estar representado. (Pérez Méndez, Artagnan.  Procedimiento Civil.  Tomo II.  Segunda Edición. Pág.  317)

 Para los extranjeros, el juez autoriza la demanda en el término de tres días.  A los tres días celebra la audiencia; El MP tiene tres días francos para opinar y luego el juez tres días más para emitir el fallo.  En sólo once días todo ha terminado.

 El abogado que gestiona el procedimiento, para obtener copia certificada de la sentencia, está obligado a depositar en el Banco Central de la R.D., o en cualquier Banco Comercial, la suma de US$400.00.  (Reyes Vásquez, Raúl.  Pág. 128).

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