Hijo natural: filiación

Son hijos naturales los que son fruto de la unión entre parejas de solteros, que al momento de la concepción no estaban unidos legalmente en matrimonio civil y/o religioso. Se diferencian de los hijos denominados «bastardos», que son fruto de uno o dos progenitores que no pueden contraer matrimonio por hallarse ya unidos en vínculo matrimonial con otras personas, esto es, por tratarse de una relación de adulterio.

El reconocimiento puede ser voluntario o forzoso por uno de los progenitores ante las autoridades competentes. Una vez que el matrimonio de los padres sea validado ante el registro civil y/o matrimonio religioso, la calidad de hijos naturales pasa a hijos legítimos.

Hijo incestuoso ó hija incestuosa

Criatura producida por cópula ilícita de un familiar cercano con otro familiar cercano. Normalmente el incesto se efectuaba entre padre é hija pero hay casos donde hermanos y hermanas tomaban parte en ese acto.

Hijo ilegítimo ó hija ilegítima

Cuando se ve el término “ilegitimo” puede que sea que la criatura no nació dentro de una familia donde los padres se habían casado legítimamente. Hay que tomar precaución con darlo por hecho de que no se caso una pareja por la iglesia. Aun cuando dice ilegitimo, algunas veces, si estaban casados, pero por una razón u otra no se registró de la manera correcta. Sucedía que algunas veces el padre de la familia moría antes de que naciera el bebé. Cuando esto sucede, muchas veces se encuentra escrito en el registro que el bebé es ilegítimo ù ilegítima. Otra razón común es que se movía la gente y no podían comprobar que estaban casados.

Solución dominicana

En el derecho dominicano, hoy en día, existe igualdad entre los hijos naturales y legitimados. Puesto que en la actualidad para la ley no hay diferencia entre hijos procreados de un matrimonio legal o de una unión libre. Lo anterior dicho se encuentra consagrado en la Constitución específicamente en el artículo 55 numeral 9, que dice: “que todos los hijos son iguales ante la ley”.

Este hecho se sustenta también en la ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde secunda la Carta Magna reafirmando que hay igualdad de condición entre todos los hijos sin importar si es nacido dentro o no del matrimonio.

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