Personalidad jurídica

La personalidad jurídica se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, según el diccionario del español jurídico, se refiere a la cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar​. Si bien, en un sentido general, se puede entender a la personalidad como la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser»; dentro del ámbito jurídico, se concibe como la aptitud o idoneidad para ser sujeto y titular de relaciones jurídicas y derechos, reconocida por el Estado a través del ordenamiento jurídico.

El Derecho entiende que la personalidad jurídica es la capacidad para ser sujeto titular de derechos y obligaciones reconocidos por las normas jurídicas. Todas las personas físicas (los humanos ) tenemos personalidad jurídica; desde que nacemos hasta que morimos tenemos derechos y obligaciones: derecho a la vida, a la integridad, a la libertad de expresión, a tener una nacionalidad…la obligación de ser inscritos en el registro civil, de pagar impuestos…. Pero, ¿Sólo nosotros tenemos personalidad jurídica? No, esta capacidad también se reconoce a las denominadas personas jurídicas, es decir, a entidades (formadas por personas físicas) titulares de derechos y obligaciones legales. Son ejemplos de personas jurídicas un ayuntamiento, una ONG, una universidad.

Atributos de la personalidad jurídica
  • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas9​ la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
  • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.10
  • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. 
  • La nacionalidad de un individuo es, ante todo, la expresión jurídica de su integración en una comunidad nacional y precisamente por ello se atribuye en virtud de vínculos como el parentesco ius sanguinis y el lugar de nacimiento ius soli.
  • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
  • Estado civil: Único atributo con el que no cuenta la persona jurídica. Este atributo es exclusivo de las personas físicas (naturales) consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

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