Diferencia entre demanda, denuncia y querella

Para acudir al orden civil, laboral o contencioso-administrativo recurrimos a la demanda. Para poder reclamar algo en vía penal tenemos que recurrir a la denuncia o a la querella.

En derecho español hay cuatro órdenes jurisdiccionales distintos a los que recurrir según el tipo de asunto que nos lleva al Juzgado: el civil, el penal, el social y el contencioso-administrativo.

  • El civil y el penal son los más fáciles de distinguir, cualquier ciudadano sabe que la jurisdicción penal está ahí para actuaciones que pueden ser constitutivas de delito o falta (tipificadas o recogidas en nuestro Código Penal).
  • El orden social para temas de índole laboral: despidos, salarios, incapacidades, accidentes de trabajo …, temas en fin que tienen que ver con las relaciones laborales, y
  • El contencioso-administrativo para aquellos en los que tenemos que reclamar algo contra alguna Administración.

Esto que parece tan sencillo a veces no lo es, porque, en según qué asuntos, se confunden las jurisdicciones, e incluso los profesionales tenemos dudas y a veces se plantean conflictos de jurisdicción entre dos jurisdicciones.

  • Para acudir al orden civil, laboral o contencioso-administrativo recurrimos a la demanda.
  • Para poder reclamar algo en vía penal tenemos que recurrir la denuncia o a la querella.

La denuncia es mucho más sencilla, no precisa hacerse por escrito, puede ser oral y no lleva la firma de abogado. Con la denuncia se pone en conocimiento de las autoridades o del Juzgado de Guardia un hecho que podría ser constitutivo de delito o falta penal. El que la efectúa ni siquiera tiene por qué ser parte en el procedimiento. De hecho, si no se persona después en ese procedimiento, lo único que le puede pasar es que será llamado el día de la vista como testigo para que declare acerca de los hechos que denunció, pero digamos que se puede mantener al margen del procedimiento.

La querella es mucho más compleja. Una querella la interpone quien se siente perjudicado directamente por un hecho que puede ser delictivo y supone su personación en la causa como parte. Necesita la firma de Letrado y Procurador y deben aportarse pruebas o, en su caso, proponer la práctica de las diligencias que se consideren necesarias, porque, si el Juez no llega al convencimiento de la realidad de los hechos que constituyen el objeto de la querella, ésta se va a archivar. Lo cual va a originar unos gastos que no conlleva una simple denuncia.

¿En qué casos se utiliza una u otra?

Pues depende de la voluntad del interesado y del tipo de delito: los delitos pueden ser privados, semipúblicos y públicos.

  • Los delitos privados son los de calumnia e injurias (estos precisan querella del agraviado porque en otro caso la autoridad no va a intervenir).
  • los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia, daños causados por imprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
  • Por último, los delitos públicos son el resto de los tipificados en el Código Penal y, en estos, no es sólo que pueda denunciar cualquier persona, es que existe obligación de denunciarlos, ya que, el no hacerlo, conlleva pena de multa. En los semipúblicos y en los públicos basta con una denuncia. Si bien, podemos recurrir a la querella si tenemos intención de personarnos y ser parte en la causa.

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