¿Qué debe hacer el empleador (jefe) cuando despide a alguien?

En una relación laboral, tanto el trabajador como el empleador deben de cumplir ciertas obligaciones incluso cuando se tienen intención de terminar el contrato de trabajo.

Nuestra legislación protege al trabajador en caso de que su empleador o jefe lo despida sin justa causa, es decir, sin que el trabajador haya cometido alguna falta que provoque su despido.

En derecho, el acto de dar por terminado el contrato de trabajo sin que la parte alegue una justa causa se llama desahucio; de hecho así lo encontrará cuando consulte el Código Laboral Dominicano o leyes afines.

Unas de las obligaciones que tiene el empleador o jefe para su empleado o trabajador es de dar aviso previo (preaviso) de que será despedido o en su defecto pagarle la suma correspondiente por no avisarle.

El Código Laboral Dominicano respecto al tema establece lo siguiente: «Art. 76: La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

2. después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;

3. después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.»

A parte de lo dicho anteriormente el empleador también debe de pagar el auxilio de cesantía, que deberá de hacerse tal y como lo dice el artículo 80 del Código Laboral: «El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

2. después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

3. después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

4. después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1. y 2. de este artículo.

El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.»

Estas no son las únicas obligaciones que tiene que cumplir el empleador cuando despide a su trabajador. Con una debida asesoría de abogados especialistas en el tema, puede salvaguardar sus derechos y evitar futuros dolores de cabeza, haciendo los procedimientos tal y como mandan las leyes dominicanas.

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