Dirección Nacional de la Oficina de Defensa Pública

El artículo 19 de la Ley núm. 277-04, crea La Dirección de la Oficina Nacional de Defensa Pública. El Director o Directora es la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Defensa Pública y tiene a su cargo la conducción legal, técnica y administrativa del servicio.

Designación y requisitos

El Director o Directora es nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de un listado propuesto por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, previo concurso público de méritos y examen de oposición, e integrado por los cinco candidatos mejor calificados. Permanece seis años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período adicional.

Para ser Director Nacional se requiere, además de los requisitos generales, haber ejercido la profesión de abogado o haber sido miembro de la judicatura o del Ministerio Público por un mínimo de doce años en total y tener experiencia docente, preferiblemente.

Director

Son funciones del Director Nacional:
1. Diseñar y ejecutar la política general de la Oficina Nacional de Defensa Pública, de acuerdo a los lineamientos que le traza el Consejo Nacional de Defensa Pública, realizando todas las acciones necesarias para una eficaz prestación del servicio y para la protección integral del derecho de defensa;
2. Ejercer la dirección funcional y técnica de la Oficina;
3. Dictar instrucciones generales relativas al mejor desempeño del servicio;
4. Ejercer la potestad disciplinaria interna, según el procedimiento previsto en esta ley;
5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Defensa Pública;
6. Enviar anualmente al Consejo Nacional de Defensa Pública un informe sobre la gestión de la Oficina Nacional que contenga además un reporte anual de las condiciones de detención y de prisión de los internos;
7. Denunciar y someter casos al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos o cualquier otro organismo internacional que proteja los derechos fundamentales del Ser Humano.
8. Organizar, coordinar y propiciar actividades académicas tendientes a una mayor capacitación y especialización de los miembros de la Oficina;
9. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras para una mejor prestación del servicio; previa aprobación del Consejo Nacional de la Defensa Pública;
10. Establecer criterios para asegurar una cobertura integral, oportuna y eficiente del servicio;
11. Proponer una terna de candidatos a coordinadores al Consejo Nacional de Defensa Pública, debidamente motivada sobre las cualidades y méritos de los defensores;
12. Presentar al Consejo Nacional de Defensa Pública las políticas de evaluación del desempeño y la capacitación continua. Esta capacitación estará a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura, la cual reservará en su presupuesto una partida destinada a estos fines;
13. Convocar y dirigir reuniones con los coordinadores y/o defensores públicos.

Composición

El Director de la Oficina de Defensa Pública tiene bajo su dependencia y según su elección directa:
a) La Subdirección Técnica de la Oficina Nacional de Defensa Pública, de entre los coordinadores;
b) La Subdirección Administrativa de la Oficina Nacional de Defensa Pública;
c) El personal necesario para el cumplimiento de las tareas a su cargo.

Remoción

El Director Nacional sólo puede ser removido en virtud de resolución motivada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia por las faltas disciplinarias muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones y de conformidad al procedimiento previsto en la ley.

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