Consejo Nacional de la Defensa Pública

El Consejo Nacional de la Defensa Pública, de acuerdo con la Ley núm.277-04, está integrado por:

  • El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, pudiendo delegar en cualquier otro juez del alto tribunal, de acuerdo a los mecanismos legales establecidos;
  • El Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, quien tiene voz, pero sin voto y funge como secretario del Consejo;
    Un representante de los Coordinadores Departamentales, elegido por sus pares, cada dos años;
    Un defensor público electo anualmente por sus pares;
    Un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana;
    Un representante de los decanos de las facultades o directores de escuelas de Derecho;
  • Un representante de una organización no gubernamental vinculada al sector Justicia y a la asistencia de personas, con estatuto consultivo.

Funciones

Corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Pública:
1. Trazar las políticas del sistema de asistencia legal gratuita.
2. Trazar las políticas generales para la actuación de todos los integrantes de la Oficina Nacional de Defensa Pública, a modo de garantizar la efectiva vigencia del derecho de defensa;
3. Aprobar los reglamentos de la Oficina Nacional de Defensa Pública propuestos por el Director Nacional;
4. Aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Defensa Pública y someterlo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
5. Evaluar la conveniencia de las instrucciones generales impartidas;
6. Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario previsto en la ley;
7. Fijar la tarifa de honorarios de los defensores públicos adscritos;
8. Aprobar el informe anual de gestión de la Oficina Nacional que contenga además un reporte sobre las condiciones de detención y de prisión de los internos y remitirlo al pleno de la Suprema Corte de Justicia;
9. Aprobar la realización de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras para una mejor prestación del servicio;
10. Aprobar el sistema de evaluación del desempeño de los defensores públicos;
11. Trazar las políticas salariales.
12. Aprobar el sistema de concurso de mérito y oposiciones de los aspirantes a defensores públicos.

Funcionamiento del Consejo

El Consejo se constituye válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptan por simple mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, será decisivo. Cuando el Consejo deba conocer de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario, el miembro que dictó la resolución apelada no será tomado en cuenta para la conformación del quórum y no podrá integrar el tribunal.

Convocatoria del Consejo

El Consejo Nacional de la Defensa Pública se reunirá por lo menos dos veces en el año y será convocado por su presidente o por lo menos la mitad de sus miembros.

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