Mancomunidad de municipios

La mancomunidad de municipios es una forma de colaboración intermunicipal que ha ido ganando importancia en los últimos años. Se trata de una figura jurídica que permite a varios municipios unirse para llevar a cabo proyectos y servicios en común, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y optimizar los recursos públicos. Las mancomunidades de municipios son agrupaciones voluntarias de municipios que se unen para llevar a cabo proyectos y servicios en común. El origen de las mancomunidades se remonta al siglo XIX, cuando se crearon las primeras asociaciones de municipios para defender sus intereses y para prestar servicios públicos de forma conjunta.

La Ley núm. 176-07 , en su artículo 72, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.  Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial. Los ayuntamientos y las mancomunidades pueden crear empresas de capital público o mixto para los propósitos de la mancomunidad, en cuyo capital accionario participan en función de sus aportes, pudiendo incorporar tributos del sector privado cuando se considere que el mismo pueda realizar contribuciones significativas de carácter financieras o de tecnologías.

Procedimiento de Creación

El procedimiento de creación de una mancomunidad y la aprobación de sus estatutos se realiza conforme a las siguientes normas:

a) Los ayuntamientos que la promueven adopta una resolución manifestando su interés, apoderando al síndico/a y regidores/as para que participen en la asamblea que promueve su creación.

b) La elaboración de los estatutos corresponde a los síndicos/as y regidores/as de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. En esta asamblea se elegirá una junta gestora integrada por el síndico/a de cada uno de los municipios que promueven su creación, la cual impulsará y dirigirá los trabajos de elaboración de los estatutos y su remisión a cada unos los ayuntamientos participantes para su aprobación.

c) Los concejos municipales de los ayuntamientos que la promueven deben aprobar los estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que los componen.

d) Se requiere la consulta popular, a través de las instancias definidas en la presente ley, para avalar la integración del ayuntamiento a la mancomunidad. e) Son creadas en virtud de la Ley 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro, y de los procedimientos de aprobación que la misma establece. Para el caso de la modificación y supresión de las mancomunidades se seguirá el mismo procedimiento que para su creación, tomando en cuenta además, lo estipulado en los propios estatutos para la disolución de la mancomunidad.

 Integración y Separación de sus Miembros

Constituida una mancomunidad, pueden adherirse a la misma, mediante el mismo procedimiento de su constitución, los municipios interesados que se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos, asumiendo las obligaciones que en ellos se determinen. La adhesión puede realizarse por una, varias o todas las finalidades de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros. Las adhesiones son aprobadas por el órgano administrativo de gobierno de la mancomunidad y por cada uno de los ayuntamientos integrantes, quienes tienen derecho a veto. Por trámites análogos y con sujeción a las previsiones estatutarias, puede separarse de la mancomunidad cualquiera de los ayuntamientos que la integran, definiéndose un período de cura acordado entre las partes, que garantice que la separación no afecte la operación de la mancomunidad.

Estatutos

Los estatutos de las mancomunidades municipales expresarán no limitante: a) Los fines de la misma. b) Los municipios y entidades que la componen. c) Órganos de gobierno y estructura administrativa y financiera. d) Sede de sus órganos de gobierno y administración. e) El número y forma de designación de los representantes de los municipios que integran los órganos de gobierno de la mancomunidad. f) Los recursos económicos y materiales, si los hubiere. g) El plazo de vigencia de la misma. h) El procedimiento para modificar los estatutos, y i) Las causas de disolución.

Órganos de Dirección de la Mancomunidad

El órgano de dirección de las mancomunidades está formado con representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales y del que formarán parte los síndicos/as y regidores/as, y directores y vocales que la componen, en representación de sus respectivas entidades.

Están integrados por un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a general y un concejo de la mancomunidad, cuyo número de miembros será el que determinen los estatutos. Los estatutos definirán como mayoría calificada aquellas decisiones sobre las cuales los representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales requerirán la aprobación previa de su respectivo concejo de regidores.

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