Tesorería municipal

La tesorería municipal es un departamento o área de una administración local o gobierno municipal encargada de manejar las finanzas y los recursos económicos de ese municipio. Esta oficina se encarga de administrar y controlar los ingresos, gastos, inversiones y la tesorería pública del ámbito municipal.

Las responsabilidades de la tesorería municipal suelen incluir la recaudación de impuestos locales, el manejo de fondos y cuentas bancarias, la gestión de pagos a proveedores y empleados municipales, la elaboración de informes financieros, la inversión de fondos para obtener rendimientos, entre otras funciones financieras y contables.

El artículo 155, de la ley núm. 176-07, refiriéndose a la Tesorería Municipal, establece que el designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue el síndico y la gerencia financiera, y tendrá atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Participar en la definición de la programación financiera del plan de trabajo y operaciones del ayuntamiento en el marco del presupuesto vigente, de acuerdo a los sistemas de control interno y de presupuesto junto con la gerencia financiera y el síndico, en el marco de las autorizaciones del concejo de regidores.

2. Elaborar, en coordinación con la gerencia financiera y las instancias de presupuesto, con las directrices de la sindicatura y el concejo de regidores, la programación mensual, trimestral y anual de caja y evaluar su ejecución.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la programación mensual, trimestral y anual de caja a que se refiere el numeral anterior.

4. Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados de las diferentes fuentes tanto propias como externas e importes adeudados.

5. Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromiso, en coordinación con la gerencia financiera, la unidad técnica de planificación y la sindicatura.

6. Fijar cuotas periódicas de pago del ayuntamiento en coordinación con la gerencia financiera, la unidad técnica de planificación, la sindicatura y la unidad de presupuesto, basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.

7. Administrar los recursos a disposición del ayuntamiento tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

8. Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por las diferentes unidades organizativas del ayuntamiento, en coordinación con la gerencia financiera y autorizadas por la sindicatura.

9. Registrar en el Sistema de Información Financiera, los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta de acuerdo con las normativas de las instancias nacionales de presupuesto y contabilidad gubernamental.

10. Administrar el sistema de cuentas bancarias establecidas en el ayuntamiento.

11. Depositar diariamente en las cuentas bancarias los ingresos recibidos.

12. Mantener informado permanentemente a la gerencia financiera y a la sindicatura sobre los movimientos y situación de las cuentas bancarias y las disponibilidades existentes.

13. Firmar conjuntamente con la sindicatura, todos los cheques emitidos y/o endosar aquellos recibidos a nombre de la organización.

14. Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la estructura programática del gasto.

15. Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al ayuntamiento o de terceros que se pongan a su cargo.

16. Todas las demás actividades que le asigne el reglamento de la ley, y leyes que incidan en el ayuntamiento.

Requisitos para ser tesorero municipal

Para ser tesorero municipal es requisito mínimo ser licenciado/a en contabilidad, en administración de empresas, economía o estudios afines y cumplir con la selección y aprobación con los requisitos establecidos en el manual de descripción de puestos. Los tesoreros/as serán responsables personalmente por el valor de los tributos, rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare de cobrar. Las y los colectores o agentes de recaudación de rentas municipales que nombrare el ayuntamiento, estarán bajo las órdenes inmediatas del tesorero/a.

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