Alcalde pedáneo

El artículo 163, de la Ley núm. establece la figural del alcalde Pedáneo. En cada sección habrá un alcalde/sa pedáneo/a el cual representa al síndico/a, competiéndole ejecutar las órdenes que le imparta éste a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales y la ejecución de las leyes y reglamentos municipales. Los departamentos del gobierno que desearen transmitir instrucciones, relacionadas con los servicios a su cargo, a cualquier alcalde/esa pedáneo/a, lo harán por medio del síndico/a. En cada sección habrá además las y los ayudantes/as de alcalde/sa que fueren necesarios.

Ayudante de Alcalde

En cada paraje habrá un ayudante/a de alcalde/sa quien actuará bajo la directa dependencia del alcalde/sa pedáneo/a de su sección, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

Asiento

Los alcaldes/as pedáneos/as y los ayudantes/as de alcalde/esa tendrán su asiento en la sección o paraje de su jurisdicción.

Nombramiento de los Alcaldes/as Pedáneos/as

El alcalde/esa pedáneo/a será designado por la sindicatura municipal en consulta con la comunidad.

Requisitos para el Cargo

Para ser alcalde/esa pedáneo/a o ayudante de alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma.

Funciones

Los alcaldes/esas pedáneos/as tendrán las funciones siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos del Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones municipales, dando cuenta al síndico/a de las infracciones que observe.

2. Dar cuenta inmediata al síndico/a de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras municipales.

3. Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos y circulares que reciba del síndico/a en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.

4. Cuidar de que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección.

5. Coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes.

6. Prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales.

7. Asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

8. Expedir las certificaciones que le solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se declara.

9. Recibir la declaración correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la documentación para la inhumación, mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar en la tesorería municipal dentro de los tres días siguientes. Los ayuntamientos proveerán a los alcaldes/as pedáneos /as de formularios para cumplir con las obligaciones que les impone este inciso.

10. Hacerse cargo de los cadáveres abandonados para su inhumación, previas las formalidades legales.

11. Cuidar de que los cementerios que existen en la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquier deficiencia que observare, o dar aviso de ella al síndico/a.

12. Expedir las certificaciones de buena procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de ellos, que sean transportados de un municipio a otro o de una sección a otra dentro del mismo municipio.

13. Recibir la denuncia del propietario o encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin dueño conocido y comunicarla al síndico/a.

14. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a los servicios agrícolas, o relacionados con ellos.

15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al tránsito de vehículos y animales por 1as carreteras y caminos públicos.

16. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito. 17. Cualquier otra que se establezca por ley o así lo acuerde el concejo municipal.

Retribuciones

Los alcaldes/as pedáneos/as y las y los ayudantes/as de alcaldes/as disfrutarán de sueldo, el cual será incluido en el presupuesto del ayuntamiento, no menor al devengado por los inspectores del municipio al que pertenecen.

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