Inoponibilidad de la personalidad jurídica a las sociedades comerciales

La inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria permite atribuir relaciones jurídicas, obligaciones y derechos a otros sujetos que a los que formalmente son titulares activos o pasivos de los mismos. La «inoponibilidad de la personalidad jurídica» es un concepto legal que se refiere a una situación en la que se desestima o ignora la separación legal entre una entidad o empresa y sus propietarios, socios o directores. En otras palabras, se trata de un principio legal que permite que los tribunales ignoren la personalidad jurídica de una entidad legal (como una corporación o una sociedad) en ciertas circunstancias y responsabilicen directamente a los individuos detrás de esa entidad por ciertos actos u obligaciones. La inoponibilidad de la personalidad jurídica puede aplicarse en varios contextos legales, y las circunstancias en las que se utiliza varían según la jurisdicción y las leyes específicas. 
El levantamiento del velo societario o desestimación de la personalidad jurídica consiste en la inoponibilidad de la personalidad jurídica por parte de los socios y la consecuente obligación de los mismos al cumplimiento de las obligaciones de la misma. Esto supone una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida) y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás.
Legislación dominicana
Según el artículo 12, de la Ley núm. 479-08, podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros. A los fines de perseguir la inoponibilidad de la personalidad jurídica se deberá aportar prueba fehaciente de la efectiva utilización de la sociedad comercial como medio para alcanzar los fines expresados. La inoponibilidad de la personalidad jurídica se podrá perseguir según las reglas del procedimiento comercial, pudiendo ser llevada accesoriamente por ante la jurisdicción represiva si fuera de interés e inherente a la naturaleza del caso.  La declaración de inoponibilidad no acarreará la nulidad de la sociedad; la misma producirá efectos sólo respecto al caso concreto para el cual ella haya sido declarada.  estos efectos, el tribunal apoderado determinará a quién o a quiénes corresponda, conforme al derecho, el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de la sociedad. En ningún caso la inoponibilidad de la personalidad jurídica podrá afectar a terceros de buena fe. Algunos de ejemplo
  1. Abuso de la personalidad jurídica: Cuando los propietarios o directores de una empresa utilizan la entidad legal para cometer fraude, evadir obligaciones fiscales, ocultar activos o llevar a cabo actividades ilícitas, los tribunales pueden ignorar la personalidad jurídica y responsabilizar directamente a los individuos involucrados.
  2. Insolvencia o quiebra: En casos de insolvencia o quiebra de una empresa, los tribunales pueden permitir que los acreedores o partes perjudicadas desafíen la separación de la entidad legal y persigan a los propietarios o directores por deudas o responsabilidades en determinadas circunstancias.
  3. Falta de formalidades legales: Si una entidad legal no cumple con las formalidades legales necesarias, como llevar registros adecuados, mantener una separación adecuada entre los activos de la empresa y los activos personales de los propietarios, o realizar ciertas transacciones sin la debida autorización, los tribunales pueden desestimar la personalidad jurídica y responsabilizar a los individuos involucrado.
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