Aval bancario

El aval bancario es la garantía mediante la cual un banco responde por el avalado en caso de que incumpla sus obligaciones. De este modo el beneficiario podrá reclamar directamente al banco, que cuenta con mayor solvencia que el avalado.

Un aval bancario es una operación de garantía por la que el avalista (banco) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación del avalado (normalmente cliente) ante un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga. Con frecuencia las obligaciones garantizadas consisten en el pago de una determinada cantidad de dinero, si bien, pueden emitirse avales en garantía de otras obligaciones (buen fin de una obra, suministro de un material, participación en concursos y licitaciones).

Intervinientes en el aval bancario Como en cualquier operación de garantía, en el aval bancario concurren tres figuras:
  1. Avalista. Se trata del banco, que responderá por su cliente en caso de que incumpla sus obligaciones.
  2. Avalado. Es el cliente, que desplazará su responsabilidad sobre el banco en caso de incumplimiento.
  3. Beneficiario. Es el tercero, perjudicado por el incumplimiento, que podrá exigir la responsabilidad directamente al banco.
Tipos de avales bancarios El aval bancario no tiene por qué ser financiero. Son de este tipo las garantías por las que el banco se compromete a responder por su cliente en caso de impagos. También existen los avales técnicos, que son aquellos en los que el banco pagará por incumplimientos de obligaciones diferentes al pago. Estos avales entran en juego, por ejemplo, en la contratación pública, donde el avalado podría ser responsable del buen fin de la obra o del funcionamiento y utilidad de sus suministros. Por último, cabe señalar la existencia del preaval, que es el compromiso del banco de conceder aval bancario cuando concurran ciertas circunstancias. ¿Qué debe contener un aval bancario? El aval es un contrato privado y sus características serán las establecidas en el contrato, que deberá contener, entre otros:
  • La identificación de avalista, avalado y beneficiario del aval.
  • La concreción de la obligación garantizada.
  • En su caso, el plazo de duración y, en su caso, exigibilidad de la garantía.
  • Los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento.
  • Las condiciones para la cancelación si no hay fecha concreta de terminación.
  • En los prestados por entidades, comisiones y gastos a pagar por el avalado.
Precio del aval bancario Los bancos cobran por prestar avales, ya que la operación supone un riesgo en caso de incumplimiento. El pago del aval bancario incluye:
  • Comisiones. Incluyen la apertura de aval, el estudio y la intervención ante notario, al menos. La principal es la comisión por riesgo. En conjunto pueden suponer alrededor de un 1,5% del valor de la garantía.
  • Gastos. Representan conceptos relacionados con la operación pero ajenos a la operativa del banco, como la formalización de la escritura pública.
El precio del aval depende del riesgo asumido, siendo los factores más determinantes el plazo y la cuantía de la operación.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho bancario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm