Aval bancario
El aval bancario es la garantía mediante la cual un banco responde por el avalado en caso de que incumpla sus obligaciones. De este modo el beneficiario podrá reclamar directamente al banco, que cuenta con mayor solvencia que el avalado.
Un aval bancario es una operación de garantía por la que el avalista (banco) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación del avalado (normalmente cliente) ante un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga. Con frecuencia las obligaciones garantizadas consisten en el pago de una determinada cantidad de dinero, si bien, pueden emitirse avales en garantía de otras obligaciones (buen fin de una obra, suministro de un material, participación en concursos y licitaciones).
Intervinientes en el aval bancario Como en cualquier operación de garantía, en el aval bancario concurren tres figuras:- Avalista. Se trata del banco, que responderá por su cliente en caso de que incumpla sus obligaciones.
- Avalado. Es el cliente, que desplazará su responsabilidad sobre el banco en caso de incumplimiento.
- Beneficiario. Es el tercero, perjudicado por el incumplimiento, que podrá exigir la responsabilidad directamente al banco.
- La identificación de avalista, avalado y beneficiario del aval.
- La concreción de la obligación garantizada.
- En su caso, el plazo de duración y, en su caso, exigibilidad de la garantía.
- Los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento.
- Las condiciones para la cancelación si no hay fecha concreta de terminación.
- En los prestados por entidades, comisiones y gastos a pagar por el avalado.
- Comisiones. Incluyen la apertura de aval, el estudio y la intervención ante notario, al menos. La principal es la comisión por riesgo. En conjunto pueden suponer alrededor de un 1,5% del valor de la garantía.
- Gastos. Representan conceptos relacionados con la operación pero ajenos a la operativa del banco, como la formalización de la escritura pública.
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