Sistema Nacional de Registro del Estado Civil

La Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, crea el Sistema Nacional de Registro del Estado Civil como el conjunto de recursos, mecanismos administrativos, organización, provisión de servicios y ejecución de acciones responsables tendentes a garantizar el registro, control y archivo de los hechos vitales y actos del estado civil de las personas, la provisión de servicios a la ciudadanía, en cumplimiento a las leyes, sentencias de los tribunales y resoluciones de la Junta Central Electoral, con el concurso de órganos bajo la coordinación de la Junta Central Electoral y la colaboración de organismos que ejecuten acciones relacionadas con el Registro del Estado Civil.

Órgano Rector

La Junta Central Electoral, encabezada por el Pleno, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil a quien le corresponde dictar las normas administrativas relativas a su funcionamiento y organización, de conformidad con lo dispuesto en la ley citada, su reglamento y resoluciones.

Atribuciones de la JCE como órgano rector

Son atribuciones de la Junta Central Electoral en lo relativo al Registro Civil, a través del Pleno, las siguientes:

1) Definir las políticas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.

2) Proporcionar la infraestructura necesaria a nivel informático para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional de Registro Civil, mediante el desarrollo de herramientas informáticas que garanticen la conexión e interoperabilidad entre los órganos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.

3) Custodiar el Registro Civil del estado civil de las personas.

4) Dictar reglamentos, resoluciones y circulares relativas al estado civil de las personas.

5) Promover politicas educativas a la ciudadanía acerca de sus derechos en materia de registro civil, tratamiento de los datos de carácter personal y el respeto de los mismos.

Órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil

Son órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil:

1) La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

2) La Oficina Central del Estado Civil.

3) Las oficialias del Estado Civil.

4) Otras dependencias de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil establecidas por reglamento dictado por el Pleno de la Junta Central Electoral.

Los órganos de gestión del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil ejecutan las decisiones dictadas por la Junta Central través a Electoral, del Pleno, como órgano rector, en el ámbito administrativo, técnico, operativo y legal en materia de registro civil y aseguran la integridad de los datos asentados en el Registro Nacional del Estado Civil.

Entes colaboradores. Son entes colaboradores del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil:

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en asuntos consulares relativos al Registro del Estado Civil.

2) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en materia de registro de nacimientos y defunciones.

3) El Ministerio de Interior y Policia (MIP), a través de la Dirección General de Migración (DGM), en materia de registro de extranjeros y su naturalización.

4) La Oficina Nacional de Estadística (ONE), en asuntos de informaciones estadísticas respecto a los actos vitales de las personas.

5) El Ministerio Público, cuando sea requerido por la Junta Central Electoral, en ocasión de que existan violaciones de orden público.

6) Aquellos órganos que pudieren ser requeridos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Los entes colaboradores proporcionarán al órgano rector la estructura, datos e informaciones asociadas al Registro del Estado Civil de las personas y velan por la veracidad e integridad de los datos suministrados.

Atribuciones del MIREX

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) tiene el deber de tramitar a la Junta Central Electoral los actos concernientes a los hechos vitales de los dominicanos residentes en el extranjero instrumentados por los cónsules, en la jurisdicción donde hayan sido acreditados, en cumplimiento con las formalidades previstas en la ley núm. 4-23.

Atribuciones del MISPAS

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) remitirá a la Junta Central Electoral los certificados de nacidos vivos y de defunciones, los cuales sirven de base para la instrumentación de los registros de nacimientos y de defunciones a cargo de las oficialías del Estado Civil.

Atribuciones del Ministerio de Interior y Policía

El Ministerio de Interior y Policía tiene la atribución de expedir las documentaciones relativas a la obtención de nacionalidad en las modalidades establecidas por la ley.

Artículo 22.- Atribuciones de la ONE. La Oficina Nacional de Estadísticas

Tiene la atribución de recopilar los datos relativos a los hechos y actos del estado civil de las personas, suministrados por la Junta Central Electoral, con el propósito de la formulación de cifras estadísticas.

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