Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos

Las Cámaras de Comercio y Producción, según la Ley núm. 36-23, podrán establecer en sus respectivas jurisdicciones, una Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos, con personalidad jurídica, dedicada a la administración de procesos de resolución de conflictos que surjan entre dos o más personas físicas o jurídicas, miembros o no de las Cámaras, que hayan acordado someter la resolución de éstos a los métodos de resolución alternativa de conflictos de conformidad a los reglamentos de la Cámara de que se trate. El acuerdo de someterse a la jurisdicción de la Corte puede ser realizado por las partes antes de surgir el diferendo, por medio de la correspondiente cláusula arbitral, o luego de intervenido el mismo, a través de un compromiso o pacto compromisorio. Las partes pueden someter su diferendo ante una Cámara distinta de aquella en la cual se han registrado como miembros. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, las Cámaras pueden realizar acuerdos entre ellas, de manera que puedan prorrogar la competencia de su Corte en la jurisdicción de otras Cámaras que así lo conviniesen.

Método de solución alternativa

La Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos, puede instituir en su jurisdicción todos los métodos de solución alternativa que entienda pertinentes, incluidos, pero sin limitarlos, al arbitraje, la amigable composición, la conciliación y la mediación.

Tipos de conflictos

Las Cortes de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos pueden conocer de todo tipo de conflictos susceptibles de transacción, incluyendo aquellos en los que sea parte el Estado o cualquiera de sus dependencias, sean éstas ayuntamientos, empresas e instituciones autónomas o descentralizadas, o cualquier otra con personalidad jurídica.

Representación del Estado

En los casos de arbitraje en que el Estado dominicano sea parte, la representación y las notificaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 5 de la Ley No.489-08, del 19 de diciembre de 2008, sobre Arbitraje Comercial.

Solución de conflictos

Los conflictos sometidos a la Corte son de carácter privado y confidencial y se regirán por las normas y procedimientos vigentes al momento de presentar la solicitud o el reclamo, salvo que las partes hayan acordado algo contrario. Las normas y procedimientos establecidos por la Corte deberán estar contenidos en el o los reglamentos preparados al efecto por el Bufete Directivo y aprobados por la Junta Directiva de la Cámara.

Conflictos internacionales

La Corte podrá también servir como institución que administra conflictos internacionales, ya sea que las partes directamente hayan acordado someterse a su jurisdicción o como delegada en República Dominicana de instituciones internacionales de solución de conflictos.

Conflictos deportivos

La Corte podrá administrar conflictos deportivos, ya sea que las partes acuerden directamente someterse a su jurisdicción o que sirva de institución administradora delegada por parte de entidades deportivas nacionales e internacionales. Asimismo, las federaciones, las asociaciones, las ligas y clubes deportivos profesionales, los deportistas y atletas tanto profesionales como en formación podrán someter sus conflictos al foro arbitral libremente elegido por éstos.

Las partes podrán acordar la resolución de sus diferencias mediante una cláusula arbitral incluida en el contrato o a través de un pacto comisorio”.

Integración de la Corte

La Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos está dirigida por un Bufete Directivo elegido por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio correspondiente. Dicho Bufete Directivo estará compuesto por un máximo de 15 miembros, los cuales serán elegidos cada 2 años.

Los miembros designados serán un presidente, un vicepresidente, un tesorero y tantos vocales u otros cargos considerados adecuados como miembros restantes hubiere. La Corte tendrá una Secretaría del Bufete Directivo y estará bajo la dirección de un secretario general, el cual tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Bufete Directivo.

El manejo operativo del Bufete Directivo estará a cargo de un Comité Ejecutivo, que estará conformado por el presidente, el vicepresidente y el tesorero, y cuatro miembros del Bufete designados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

El Bufete Directivo no resuelve por sí mismo los conflictos sometidos a los métodos de resolución alternativa de conflictos ofrecidos por la Corte, sino que administrará su resolución a través de tribunales arbitrales, conciliadores, mediadores o comisiones designadas a tales fines, de conformidad con el reglamento aplicable según el método que hayan convenido las partes.

Escogencia de los árbitros, mediadores, conciliadores o amigables componedores

Para cada caso, tomando en cuenta la naturaleza del diferendo y el método escogido, las partes pueden, para dirimir sus conflictos, escoger los árbitros, mediadores, conciliadores o amigables componedores que entiendan convenientes, según el procedimiento de elección que hayan acordado. De no haber acuerdo, se procederá conforme a lo dispuesto en los reglamentos preparados por el Bufete Directivo y aprobados por la Junta Directiva de la Cámara. En los casos de arbitraje, el o los miembros escogidos conformarán el Tribunal Arbitral.

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