Sociedad anónima simplificada

La Sociedad Anónima Simplificada (SAS), en República Dominicana, se reconoce desde la promulgación de la ley No. 31-11 que modifica la ley No. 479-08 sobre las sociedades comerciales y la empresa individual de responsabilidad limitada.

ste tipo de sociedad es aquella que puede constituirse con dos o más personas, quienes serán las responsables del monto de sus aportes. De acuerdo con la mencionada Ley no se podrá optar por la S.A.S cuando exista una ley especial que requiera expresamente la organización mediante cualquier otro tipo de organización. Características
  • Es un tipo de sociedad comercial en la cual los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos y que puede emitir acciones y otros títulos mobiliarios.
  • Se requiere un capital autorizado mínimo de RD$3,000,000, y la suscripción de por lo menos el 10% de dicho capital autorizado.
  • Se requiere un mínimo de 2 accionistas.
  • Estatutos determinan libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.
  • No requieren de un Comisario de Cuentas excepto en el caso de que emitan títulos de deudas privadas.
  • El nombre comercial o denominación social puede ser formado libremente, pero se le deben agregar las siglas S.A.S o las palabras Sociedad Anónima Simplificada.
Administración Las SAS son administradas por su presidente -quien podrá ser su único administrador o el miembro principal de un órgano colegiado de gestión-, conforme lo dispongan los estatutos sociales. El presidente, en todas las circunstancias, estará investido de los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad dentro de los límites de su objeto social. Las SAS pueden designar o no uno o varios comisarios de cuentas que supervisen la sociedad. Para estos tipos societarios, la designación de un comisario de cuentas no es obligatoria.

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