Pagos errados o indebidos a la Administración Tributaria

El pago de lo indebido – o cobro de lo indebido – consiste en la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.
El pago de lo indebido es algún pago que el contribuyente realizó en exceso o erróneo, es decir, un monto que el titular no adeuda a al fisco pero que fue acreditado y conciliado debidamente. El artículo 68, de la Ley núm. 11-92, establece que el pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o reembolso del mismo.
Si ha pagado erróneamente a la Administración Tributaria, usted puede compensarse el monto o solicitar su reembolso. Un es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente o un cobro indebido de impuesto. En cambio, es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.
Compensación de saldo a favor entre Impuestos
Es el procedimiento mediante el cual se autoriza a los contribuyentes a compensarse el saldo a favor generado en un impuesto contra el monto del impuesto a pagar resultante de otra obligación. Tiene su base legal en los artículos Ley 11-92, Arts. 18 y 19 La compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, procede siempre y cuando el crédito a ser compensado sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda. Se exceptúan de la compensación, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). Reembolso ITBIS Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan el reembolso del saldo a favor en ITBIS acumulado en los últimos seis meses o más.
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan el reembolso del saldo a favor en ITBIS acumulado en los últimos seis meses o más. Requisitos 1. Estar inscrito en calidad de contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) que indique el o los periodos para los cuales solicita el reembolso. 4. Copia de la notificación de saldo emitida por el área de fiscalización. 5. Documentos que sustenten la solicitud (detallados en el campo de observaciones). 6. Declaración Única Aduanera (DUA) sellada por la Dirección General de Aduanas como comprobación del monto exportado (aplica en caso de exportadores). 7. Certificación de la DGA de los valores pagados por período cuando se trate de créditos generados por ITBIS pagados en importaciones.
Reembolsos de ISR
 Se reembolsan las retenciones de asalariados conforme a los artículos 68 y 334 del Código Tributario, así como el artículo 21 de la Ley 227-06.​
Otros se originan por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo, según lo dispuesto en el artículo 367, párrafo IV, del Código Tributario.
Reembolsos por pagos indebidos, según las disposiciones del artículo 68 del Código, antes indicados, dentro de los cuales se encuentran:
Op​eraciones Inmobiliarias no Ejecutadas, Impuesto Placas Vehículos de Motor, Impuesto sobre Constitución de Compañías, Marbetes, entre otros.
Otros reembolsos se originan por concepto de reembolsos de cheques certificados y de administración con más de un año de emitido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 388-91, al igual que por pagos depositados en consignación, en virtud de las disposiciones de los articulo 1257 y siguientes del Código Civil y 653 del Código Laboral, los cuales dan lugar al procedimiento de reembolsos.
Competencia del Tribunal Contencioso Tributario (Tribunal Superior Administrativo)
El artículo  141  de la Ley núm. 11-92 establece que corresponde también al Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este Código.
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