Liquidador judicial

La Ley núm. 141-15  define al liquidador es la persona física designada para que levante un inventario de los bienes del deudor, determine la verificación de las acreencias y establezca el orden de los acreedores, así como las demás operaciones de liquidación, en particular la realización de activos y la distribución del producido de la venta a los acreedores en la forma prevista en la citada ley.

El liquidador cumple funciones de auxiliar de la justicia, por tanto, siendo un colaborador de la función judicial, desempeña un oficio público, oficio que requiere ser realizado de manera imparcial por personas idóneas, conducta intachable, reputación excelente, experimentadas y versadas en la materia.  El liquidador judicial o concursal simplemente liquidador es un mandatario judicial designado por una autoridad judicial que puede ser un Tribunal en el marco de una liquidación judicial. Si la persona, que puede ser física o jurídica, objetivo de la liquidación ha estado en administración judicial el agente ya designado (administrador concursal) continúa su misión como liquidador. En otras palabras, en caso de liquidación, el administrador concursal se convierte en liquidador. O, dicho de otra forma, la administración concursal asume un rol liquidador en detrimento de su anterior rol de administrador.

Requisitos para ser liquidador i) Contar con al menos un título universitario. ii) Tener experiencia relevante de por lo menos cinco (5) años en materia de administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable. En el caso que el deudor fuere una empresa emisora de valores de oferta pública, estos funcionarios deberán acreditar conocimiento previo en el área del mercado de valores. iii) No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Poder Municipal o de órganos constitucionales. iv) Ser de reconocida probidad y solvencia moral. v) No estar sub-júdice, cumpliendo condena o haber sido condenado por un delito o crimen, y vi) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, incluyendo no haber sido declarado interdicto o incapaz y no haber sido inhabilitado, de acuerdo a las leyes vigentes, para ejercer un empleo, cargo o ser miembro de una comisión en la Administración Pública, el sistema financiero, una sociedad comercial o para ejercer el comercio. Incompabilidades Quienes se encuentren registrados como verificadores, conciliadores o liquidadores no pueden fungir como tales en procesos en los que confluya una o más de las siguientes condiciones o situaciones: i) Ser cónyuge, pariente o afín dentro del cuarto grado de consanguinidad del deudor persona física, de alguno de los acreedores, de cualquiera de los jueces, auxiliares de la justicia y empleados que integren el tribunal, así como de los miembros de los órganos de administración de hecho o de derecho, socios o accionistas cuando el deudor sea una persona jurídica. ii) Ser abogado, apoderado o persona autorizada del deudor o de cualquiera de sus acreedores en algún procedimiento judicial o administrativo abierto. iii) Mantener o haber mantenido durante los seis (6) meses previos a su designación, relación laboral alguna con el deudor o alguno de sus acreedores o ser o haber sido prestatario de servicios profesionales. iv) Ser socio, arrendador o inquilino del deudor o de alguno de sus acreedores. v) Sostener o haber asumido algún otro cargo o función dentro del mismo proceso de reestructuración o liquidación judicial, salvo las excepciones previstas en en la ley vi) Tener interés económico directo o indirecto en el procedimiento de reestructuración o liquidación judicial. Funciones i) Ejercer con probidad y diligencia las funciones puestas a su cargo. ii) Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en el ejercicio de sus labores. iii) Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta ley, en forma precisa y ordenada, tendiendo la información relevante a disposición de cualquier acreedor o parte interesada del proceso con derecho, así como del deudor. iv) Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos internos, patentes y marcas, así como de cualquier información de carácter reservado de la cual tenga conocimiento por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la asunción de las obligaciones puestas a su cargo. v) Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. vi) Brindar al tribunal y demás participantes del proceso toda clase de facilidades para el ejercicio de sus funciones o responsabilidades, y sus normas complementarias, y vii) Cumplir con las disposiciones que el tribunal y cualquier otro funcionario u órgano competente adopte dentro del marco de esta ley y que le sean vinculantes. Régimen de remuneración

Las labores de los verificadores, conciliadores y liquidadores serán remuneradas, a cargo del proceso.  En todo caso, el régimen de remuneración debe estar acorde con las condiciones del mercado laboral, a las funciones y estar vinculadas al desempeño.

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