Diferencias entre casación y apelación

Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.

Mientras que en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, en la casación sólo se hace referencia al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso.

La apelación permite que se revise por parte de la instancia superior, las cuestiones de hecho (por ejemplo, si se apreció bien la prueba) y las de derecho (referida a las normas aplicadas). Esto convierte a la apelación en un recurso constitutivo de instancia. O sea, que en la apelación la revisión es total, examinando integralmente la causa, con el límite de que no se puede dictar una nueva sentencia más allá de lo que fue pedido, sin poder perjudicar al apelante; mientras que en la casación se revisan solamente las cuestiones sobre el derecho aplicable (cuestiones de fondo) y sobre el procedimiento (cuestiones de forma) y no se revisan los hechos.

En la apelación, se dicta una nueva sentencia; en la casación la sentencia recurrida se anula.

Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias:
  • La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio, el de casación es extraordinario.
  • La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación sí constituye instancia.
  • La casación tiende a proceder en el solo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes.
  • La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio, los fallos en apelación no suelen formarla.

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