Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones

El artículo 45, de la Ley núm. 153-98, crea la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones (CDT), que consiste en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre: a. Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y b. Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión.

Destino y aplicación de la CDT La CDT se aplica en un porcentaje fijo al financiamiento del órgano regulador y en un porcentaje fijo al financiamiento de proyectos de desarrollo. Los porcentajes respectivos serán establecidos por la reglamentación.

Mecanismo de percepción Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los revendedores de dichos servicios son agentes de percepción de la CDT. Los agentes de percepción cargarán en su facturación a los usuarios finales el importe de la CDT correspondiente.

Importes no gravados

De acuerdo con el Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, los servicios privados de telecomunicaciones no están sujetos a la aplicación de la CDT, salvo cuando los mismos se conecten a la red pública de telecomunicaciones.

No se considera, usuarios finales de un prestador, o sea no susceptibles de la aplicación de la CDT, los revendedores de los servicios públicos de telecomunicaciones ni tampoco los prestadores con redes interconectadas por la relación de interconexión, en virtud de las disposiciones del artículo 45.2 de la Ley No. 153-98. Tampoco aplica el cobro de la CDT para los servicios de radiodifusión.

Forma y plazo de pago

Los agentes de percepción (AP) declararán mensualmente la CDT en un formulario de Declaración Jurada suministrado de forma gratuita y disponible en las oficinas del INDOTEL. Esta declaración debe hacerse desglosando cada servicio prestado por el AP, así como el monto correspondiente a la CDT.

El monto declarado será pagado al INDOTEL por el AP depositándolo en una cuenta corriente de dicha institución en el Banco de Reservas, en cualquier sucursal del territorio nacional. El INDOTEL notificará al AP mediante comunicación, el número de la cuenta del Banco de Reservas a la cual debe hacer el depósito.

En el momento del AP hacer el pago presentará el original y dos (2) copias de la DJ correspondiente. El banco las recibirá y sellará, devolviendo una de las copias al AP depositante. El depósito o pago se hará a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al mes liquidado. En caso de que el día diez (10) sea no laborable, el plazo vencerá el siguiente día hábil.

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