Derecho de las telecomunicaciones

El Derecho de Telecomunicaciones está constituido básicamente por disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, etc., en materia de telecomunicaciones que conforman esta rama.

En una primera aproximación, el Derecho de las Telecomunicaciones estaría constituido por aquella rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico la regulación u ordenación de las telecomunicaciones en su conjunto.

Las leyes nacionales de carácter sectorial, delimitan su alcance en torno a la definición, pudiéramos decir que universal, de las telecomunicaciones. Se entiende por telecomunicación, según la formula estereotipada de la UIT transcrita en casi todos los ordenamientos jurídicos “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” Mucho más simple y escueto es el concepto que se contiene en la Ley Dominicana 153-98: “la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.»

Objetivos El capítulo II de la Ley 153/98 tiene por objeto fijar el alcance de los objetivos de la legislación.

Básicamente en cuanto al alcance, reflejado en el Art. 2, es significativo el hecho de que el objeto de la Ley se centre en los tres tipos de actividades que con carácter general hemos establecido en esta lección, y como contenido típico de la acción reguladora del Estado en el sector de las telecomunicaciones. La Ley constituye el marco regulatorio básico en la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. De forma separada, el objeto de la Ley se diversifica en torno a las tres grandes categorías de actividades que son a su vez objeto de la ordenación. Sin embargo, en lo que toca a la actividad reguladora sobre las redes, el claro alcance de la Ley no se compagina con la presencia de un régimen autónomo y diferenciado para esta categoría, al hacer de los servicios de telecomunicaciones el objeto central de la regulación. No obstante pensamos que no solamente por la expresión indubitada del art.2, como por la concordancia de este artículo con otros numerosos preceptos de la Ley, sería posible configurar la operación de redes como una de las grandes rúbricas de la legislación dominicana de telecomunicaciones, como, por otra parte, retener que es consustancial al sistema de regulación económica en competencia que llevamos analizado. Tanto la regulación del derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, como la obligación de interconectar que pesa sobre sus titulares según queda establecido en el título concesional; como asi mismo: los tipos de infracciones que tienden a proteger la red en sí misma; la presencia de operadores dominantes y la condenación del abuso de esta posición como un ilícito a erradicar; los derechos que asisten a los titulares de redes en cuanto gestores de servicios públicos para implantar red haciendo uso de las prerrogativas de expropiación forzosa e imposición de servidumbres como de utilización del dominio público etc., son todas ellas circunstancias que abonarían la existencia dentro del Derecho dominicano, con todas las limitaciones y cautelas que ello implica, de un estatuto jurídico diferenciado de las redes de telecomunicaciones.

En cuanto a los objetivos de la Ley el Art. 3 los enumera de la siguiente manera: a) Reafirmar el principio de servicio universal. A través de o mediante tres mecanismos: – La garantía del acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por la ley. – La satisfacción de la demanda de los servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad en la prestación de dichos servicios. – El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores de servicios de información.

Características del derecho comunicaciones

Todas estas circunstancias señaladas contribuyen al deslinde de una serie de caracteres que personalizan el ordenamiento de las telecomunicaciones como un ordenamiento realmente singular. Entre estas características podemos señalar las siguientes: 1- Un ordenamiento cambiante. No es únicamente la evolución constante de las tecnologías cuyas aplicaciones no cesan de extenderse y perfeccionarse en nuestro mundo.

Ordenamiento sectorial. El Derecho de las telecomunicaciones únicamente contempla la regulación de este sector, como es obvio. Trátase de una regulación específica -que la jerarquización normativa- traduce en la consideración de ser un Derecho especial.

Un Derecho común y general, en sus líneas esenciales. Pese a todo, -el Derecho de las telecomunicaciones es actualmente un derecho de características, contenido, principios y estructuras muy semejantes en todos los países como consecuencia de varios factores. Entre ellos la comentada y muchas veces denostada globalización que impone soluciones idénticas o similares a los mismos problemas que surgen más allá de las fronteras.

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