Regulación jurídica del espectro radioeléctrico en la República Dominicana
El espectro radioeléctrico es la parte del espectro electromagnético con frecuencias de 30 Hz a 300 GHz. Las ondas electromagnéticas en este rango de frecuencia, llamadas ondas de radio, son ampliamente utilizadas en la tecnología moderna, particularmente en las telecomunicaciones.
Es un recurso natural, limitado y mesurable que permite transportar energía, enviar y recibir mensajes de distinta naturaleza a distancia, a través de un mecanismo de propagación por el espacio sin el concurso de una guía artificial. Se considera natural porque cumple con características particulares bien definidas, tales como:- Recurso disponible y de libre acceso;
- Se puede accesar desde cualquier lugar;
- Acceso ilimitado en el tiempo; y
- Esta disponible en todo el planeta tierra.
El artículo 64, de la Ley núm. 153-98, define el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. Su utilización y el otorgamiento de derechos de uso se efectuará en las condiciones señaladas en la normativa vigente.
Regulación internacional
El uso del espectro radioeléctrico y los recursos órbita espectro están sujetos a las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos internacionales de los que forma parte la República Dominicana, no pudiéndose alegar derecho adquirido en la utilización de una determinada porción del mismo.
Facultades de regulación, administración y control
El órgano regulador, con el “Plan nacional de atribución de frecuencias” y con las normas y recomendaciones, internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso.
Derecho por utilización
A partir de su asignación, la utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico será gravada con un derecho anual, cuyo importe será destinado a la gestión y control del mismo.
El “Reglamento general de uso del espectro radioeléctrico” debe definir las formas de utilización y los métodos de cálculo del derecho a ser aplicado a cad uno de los usos y servicios. Las pautas reglamentarias deberán ser generales, basarse en criterios objetivos y ser no discriminatorias. El uso del espectro radioeléctrico mediante satélites de comunicaciones se rige eminentemente por el derecho internacional, sin perjuicio del sometimiento al derecho interno, en cuanto al segmento terreno se refiera.
¿Quiénes son los usuarios del espectro?
Sin saberlo, casi todos somos usuarios del espectro. Este es un bien de uso público, que pertenece a la comunidad y es indispensable para el funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones: televisores, radiorreceptores, teléfonos móviles Son usuarios del espectro las compañías telefónicas, taxis, Radiodifusión televisiva, Radiodifusión Sonora (Radio AM y FM) y la ciudadanía en general.¿Por qué es necesaria la Gestión del Espectro Radioeléctrico?
La Gestión del Espectro es la combinación de procedimientos administrativos, científicos y técnicos, necesarios para garantizar una explotación eficaz del equipo y los servicios de radiocomunicaciones sin producir interferencia perjudicial.En la República Dominicana, el órgano regulador, INDOTEL, actuando en conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y con las Normas y Recomendaciones Internacionales, tiene la facultad de gestionar, administrar y controlar el espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas especificas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso.
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