Disminución de capital en las empresas

La Ley núm. 479-08, general de sociedades de la República Dominicana establece en su artículo 290, que la reducción del capital autorizado se realizará mediante modificación de los estatutos sociales. No podrá ser disminuido el capital autorizado a una cifra inferior al suscrito y pagado.

Según el artículo 291, La reducción del capital suscrito y pagado deberá ser dispuesta por una asamblea general extraordinaria, la cual tendrá la facultad de delegar en el consejo de administración los poderes para realizar dicha medida. En ningún caso se deberá atentar contra la igualdad de los accionistas.

Mientras que el Artículo 292, indica que la reducción podrá realizarse mediante el rescate de las acciones emitidas o con la disminución del valor nominal de éstas.

Motivos

La reducción del capital podrá ser voluntaria, por pérdidas, por reestructuración mercantil y obligatoria.

La primera modalidad resultará de una decisión de la asamblea general extraordinaria en atención a las justificaciones que la misma pudiera aprobar, después de haber conocido un informe del comisario de cuentas.

Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en los estatutos o en la ley para determinadas clases de acciones.

La reducción por pérdidas tendrá por objeto restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Cuando la reducción sea producto de un plan de reestructuración mercantil deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en los estatutos o en la ley para determinadas clases de acciones.

La reducción tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes (2/3) del monto del capital social autorizado y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio.

El proyecto de reducción del capital suscrito y pagado deberá ser comunicado al comisario de cuentas por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de la reunión de la asamblea general extraordinaria que se convoque para decidir sobre dicho proyecto. La asamblea resolverá después de conocer el informe del comisario de cuentas contentivo de su opinión sobre las causas y las condiciones de la reducción.

Cuando la asamblea general extraordinaria apruebe un proyecto para reducir el capital suscrito y pagado, si es necesario, deberá realizar la correspondiente modificación en los estatutos en cuanto al capital social autorizado, para ajustar el mismo a fin de que tenga un monto en el cual el capital suscrito y pagado sea por lo menos la décima parte (1/10).

La resolución de la asamblea expresará, como mínimo, el monto de la reducción del capital y su finalidad, el procedimiento mediante el cual la sociedad habrá de llevarlo a cabo, así como el plazo de ejecución.

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