Consejo de Administración en las empresas

El Consejo de Administración es el máximo grupo directivo que lidera una empresa (sociedad anónima o limitada). Así, está constituido por los responsables que ha seleccionado la asamblea general de accionistas, actuando con lo establecido en los estatutos de la organización. Este órgano también se puede entender como el máximo instrumento de gobierno de una corporación en el que propietarios y accionistas delegan todas sus funciones.

Desde dicha instancia se toman decisiones que afectan a todos los departamentos y áreas que conforman la empresa y se marcan las directrices de funcionamiento al equipo ejecutivo. Los participantes de esta cúpula directiva deben ser como mínimo 1, que pueden ser accionistas o no. Sin embargo, la cifra queda supeditada a las disposiciones de los estatutos de la firma.

Funciones del Consejo de Administración

Las principales funciones quedan delimitadas de la siguiente manera:
  1. Control de la ejecución y consecución de los objetivos estratégicos.
  2. Establecimiento y control de los presupuestos de la compañía y sus proyecciones financieras.
  3. Creación de valor para el accionista.
  4. Toma de decisiones sobre inversiones importantes o enajenación de activos.
  5. Revisar las cuentas anuales, presupuestos y resultados llevados a cabo por la sociedad.
  6. Operaciones societarias de cualquier tipo.
  7. Convocar a la junta de accionistas para que, en su caso, tome las decisiones pertinentes sobre asuntos extraordinarios.
  8. Modificar en circunstancias determinadas las condiciones laborales, e incluso cesar a los miembros que integran la dirección de la entidad y a empleados con niveles salariales elevados.
  9. Validar la disposición de activos que representen sumas de importancia, así como autorizar endeudamientos que superen importes ya acordados.
Consejo de Administración en el derecho dominicano

El consejo de administración de las sociedades comerciales se encuentre regulado por la Ley núm. 479-08, en el caso de las sociedades anónimas se establece en el artículo 156; este Órgano de administración de las sociedades anónimas que ejerce las funciones de dirección, mando, representación y gestión de las mismas. Está compuesto por varios miembros o consejeros (más de dos personas), que son nombrados por la junta general de accionistas, ostentando uno de ellos la condición de presidente. El consejo puede designar de su seno uno o varios consejeros delegados, o una comisión ejecutiva.

Si la sociedad comercial es una de responsabilidad limitada, se denomina consejo de gerentes. En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho corporativo. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
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