Función calificadora de los registradores de títulos (Nuevo Reglamento núm. 788-2022)

El anterior reglamento de registro de títulos, en su artículo 34 definía la función calificadora como “la facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás circunstancias.” Sin embargo, la nueva normativa, Reglamento núm. 788-2022, en su artículo 47, define esta como la facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás requisitos. Como vemos la Suprema Corte de Justicia ha ampliado el significado de esta función para que el registrador correspondiente pueda realmente calificar los actos y actuaciones que son solicitados por los usuarios, así como que estos cumplan los requisitos de forma.

¿En cuáles ámbitos se aplica la función calificadora? El artículo 48 del citado reglamente, establece que La función calificadora se aplica a toda actuación solicitada al Registro de Títulos, comprendiendo: a) Las actuaciones por las que se pretende la inscripción o anotación de derechos, cargas, gravámenes y todas las afectaciones relacionadas con el inmueble, así como su modificación y cancelación. b) Las solicitudes de certificaciones, en general, y las certificaciones con reserva de prioridad, en particular. Legalidad de los documentos que sirvan para las actuaciones en registro de títulos

Todas las solicitudes de inscripciones, anotaciones o certificaciones presentadas a la consideración del Registro de Títulos, y los documentos que se agreguen, deben reunir los requisitos exigidos por la Constitución, la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, de 23 marzo 2005, el Código Civil, otras leyes aplicables, así como en el reglamento y demás disposiciones complementarias que procedan.

Responsabilidad de la función calificadora La función calificadora es responsabilidad exclusiva del Registrador de Títulos respecto de las actuaciones en las que intervenga, debiendo ponderarse la rogación de manera integral. El Registrador de Títulos tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para ejercer y concretar su función calificadora, siempre que la ley o este reglamento no prevean un plazo diferente. Carácter de la función calificadora La función calificadora es obligatoria, indelegable, unitaria y se ejerce con independencia funcional, en el ámbito de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 marzo 2005, del presente Reglamento, y de otras normas jurídicas aplicables.  Causas de inhibición Los Registradores de Títulos y Registradores de Títulos adscritos deben inhibirse, en el ejercicio de su función calificadora por: 1) Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal, o del notario actuante, o tratarse de inmuebles pertenecientes a su persona; Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), un proceso judicial pendiente con alguna de las partes en materia penal, o haberlo tenido en los últimos 10 años. Tramitación de la inhibición El Registrador de Títulos debe comunicar, por escrito, a la Dirección Nacional de Registro de Títulos su solicitud de inhibición explicando los motivos por los cuales no puede ejercer su función calificadora en determinado expediente, para su valoración. La Dirección Nacional de Registro de Títulos si estima que la inhibición tiene fundamento y es acogida, procede a la designación de otro Registrador de Títulos para la calificación del expediente, en un plazo no mayor de tres (3) días, dándose preferencia en el orden de sustitución a los Registradores de Títulos adscritos. Si la solicitud de inhibición es rechazada, se debe comunicar por escrito al Registrador de Títulos, para que continúe con la calificación del expediente. En el caso de los Registradores de Títulos adscritos, se debe comunicar la solicitud de inhibición al Registrador de Títulos de la oficina a la que corresponde el expediente objeto de calificación, para que conozca sobre la inhibición y, en caso de ser acogida, se designe un nuevo Registrador de Títulos para conocer del expediente, en un plazo no mayor de tres (3) días.

Facultades de la función calificadora Según el artículo 54, son facultades que comprende la función calificadora las siguientes. a) Comprobar que la documentación presentada esté completa  cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos para la actuación solicitada. b) Verificar la procedencia o improcedencia, validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato presentado.

c) Examinar y verificar las formalidades y legalidad de los documentos y de la operación que le es solicitada, para determinar su procedencia. d) Examinar y comprobar la legitimidad, calidad, interés y capacidad legal de los otorgantes del acto o de los solicitantes. e) Verificar la competencia del funcionario o notario que autorice, legalice o ante el cual se instrumente el acto, cuando aplique. f) Verificar, en caso de firmas digitales, su validez acorde con la normativa aplicable. g) Verificar que se hayan pagado todos los impuestos, contribuciones especiales y tasas que correspondan. h) Solicitar cualquier documentación complementaria, para garantizar el cumplimiento de la ley y normativa aplicables al caso. i) Citar o contactar, de manera excepcional y si lo considera pertinente, ya sea de forma presencial o por medios telemáticos, al o a los solicitantes, propietarios o beneficiarios de cargas y gravámenes, o a sus representantes, si los hubiere, para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el cual hubiere alguna duda respecto de su contenido. Prohibición sobre presunciones

El Registrador de Títulos al ejercer la función calificadora no está facultado para presumir aquello que no está expresamente consignado en los documentos presentados.

La calificación de actos emanados del Poder Judicial En toda decisión emanada de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la función calificadora del Registrador de Títulos se limita a constatar que no existan vicios de forma sustanciales.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho tributario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm