Recurso de Casación en virtud de la Ley núm. 2-23

Causas de casación

El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

No constituye una causa de casación los errores de derecho que no incidan en la solución del litigio ni determinen la parte dispositiva de la sentencia, los cuales serán descartados por la Corte con solo establecer su irrelevancia en la adopción de la decisión.

Contradicción de sentencias. La contradicción de sentencias puede invocarse cuando el fin de inadmisión deducido de la autoridad de la cosa juzgada ha sido opuesto inútilmente ante los jueces del fondo.

En el caso establecido en este articulo, el recurso de casación se dirige contra la sentencia segunda en fecha; cuando la contrariedad es constatada, ella se resuelve en provecho de la primera.

La contrariedad de sentencias puede también invocarse cuando dos decisiones son inconciliables y ninguna de ellas es susceptible de un recurso ordinario; el recurso de casación es admisible, aun cuando una de las decisiones hubiera sido ya impugnada por un recurso de casación y éste hubiera sido rechazado.

Procedencia El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina. Plazo, interposición, tramite, emplazamiento, defenza y efecto del recurso

Plazo para recurrir

El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

Las sentencias en defecto, dictadas en única o en última instancia, que siendo susceptibles de oposición no son impugnadas, el plazo para recurrir en casación inicia a contar consecutivamente desde el día en que vence el término para la oposición, sin necesidad de nueva notificación de la sentencia en defecto.

La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

En materia de referimientos el plazo para recurrir en casación será de diez días hábiles a contar de la notificación de la ordenanza.

En materia de embargo inmobiliario, cualquiera que sea el régimen, el plazo para recurrir en casación las sentencias de adjudicación, cuando fuere admisible, así como las sentencias incidentales, será de diez días hábiles a contar de la notificación de la decisión.

Legitimación para recurrir

Podrán interponer recurso de casación:

1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier titulo en el juicio del que resulta la sentencia recurrida.

2) El ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesan al orden público.

3) El procurador general administrativo en materia contencioso administrativa y contencioso tributaria.

4) El Abogado del Estado en las materias que proceda su intervención. Párrafo. No podrá interponer el recurso quien no haya apelado la sentencia de primer grado ni se haya adherido a la apelación interpuesta, cuando el fallo del segundo grado haya sido totalmente confirmatorio de aquella.

Interposición del recurso

El recurso de casación, en todas las materias regidas por la ley de casación, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado, suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en el que se mencionen las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas, con la exposición concreta, clara y concisa de los fundamentos de la casación y las conclusiones presentadas.

Memorial de defensa

La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no mayor de diez días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento.

El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres dias hábiles a partir del depósito indicado en este articulo.

La notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco dias de su fecha de notificación al abogado recurrente.

A falta de depósito en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

No procederá el defecto si el acto de notificación del memorial de defensa es depositado antes de intervenir el fallo del recurso.

En ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. Su inactividad no impide que el trámite, conocimiento y fallo del recurso continue su curso.

La parte recurrida deberá plantear en su memorial de defensa, previo a su defensa al fondo del recurso, todas las excepciones, inadmisibilidades e incidentes que entienda pertinentes, a pena de caducidad, salvo que la contestación sea deducida de irregularidad devenida o conocida con posterioridad al depósito del memorial de defensa.

La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo.

Una vez depositado el memorial de defensa de la parte recurrida, ya no habrá lugar a la interrupción del trámite y fallo del recurso de casación.

Escritos justificativos

A partir de la fecha del acto de notificación del memorial de defensa, las partes tendrán un plazo común de cinco (5) dias hábiles para ampliar los fundamentos de sus respectivos memoriales, de cuyos escritos tomarán conocimiento directamente en la secretaría de la Corte de Casación.

En el escrito ampliatorio del memorial de defensa la parte recurrente podrá ampliar la justificación de sus medios de casación, plantear incidentes contra las actuaciones de la parte recurrida en el proceso de casación y responder los incidentes o recurso de casación incidental o alternativo que hubiere planteado la parte recurrida en su memorial de defensa. En ningún caso podrá agregar nuevos medios de casación.

La parte recurrida podrá ampliar los fundamentos de sus medios de defensa o los medios de su recurso de casación incidental o alternativo, sin agregar nuevos.

Domicilio procesal

En sus respectivos memoriales las partes deberán fijar de manera expresa su domicilio procesal, que deberá estar ubicado en el Distrito Nacional, lugar donde la Corte de Casación y las demás partes podrán realizar válidamente las notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento de casación y hasta la notificación de la sentencia.

Luego de fijado el domicilio procesal, puede ser modificado mediante notificación por acto de alguacil a las demás partes y al secretario general de la Suprema Corte de Justicia.

El secretario general no recibirá los memoriales de casación o de defensa que no definan el domicilio procesal de la parte que deposita.

Asimismo, las partes podrán suministrar número de teléfono y dirección de correo electrónico, en los cuales se les pueda contactar, pero ninguna notificación será válida mediante tales mecanismos, a menos que expresamente lo autorice la parte.

Las reglas del domicilio procesal aplican a cualquier otra parte intervenga en el proceso de casación.

Comunicación al Procurador General de la República

Una vez recibido el recurso de casación, el secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificará, en breve plazo, los recursos de casación interpuestos al Procurador General de la República, en los siguientes casos:

1) Cuando el recurso de casación sea en materia contencioso administrativa o contencioso tributaria.

2) Cuando cualquier institución del Estado dominicano haya sido emplazada en casación.

3) Cuando el ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia ha intervenido como parte principal en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesan al orden público.

4) Cuando la sentencia impugnada sea dictada en materia de niños, niñas y adolescentes; o envuelva intereses de menores de edad o personas sujetas a interdicción.

5) Cualquier otro caso en que la Corte de Casación lo entienda necesario por el interés público.

La comunicación no requiere un dictamen del Procurador General de la República, pero dicho funcionario podrá remitir su opinión a la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en cualquier estado de causa previo al fallo y el congreso nacional en nombre de la república podrá tomar conocimiento del expediente de casación en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.

En los casos que coniceman al interés público el Procurador General de la República deberá emitir un dictamen motivado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles después de la notificación del recurso, cuyo plazo no suspende el trámite del recurso.

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