Derecho a la identidad

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

Marco internacional

El Derecho a la Identidad Personal puede ser situado como el antecedente jurídico del Derecho a la Identidad, a partir de la Convención de los Derechos del niño (1989) que lo instauró como tal. Garantiza la conservación de la identidad del niño que devenido adulto, contextualizado a partir del caso argentino de apropiación y sustitución de identidades acontecida en la última dictadura militar (1976-1983). Esta garantía puede ser extendida a otros campos de aplicación en que la identidad haya sido vulnerada y la filiación pueda verse falsificada, como: trata de personas, niños indocumentados, situaciones de cambio de sexo, uniones de personas del mismo sexo, robo de bebés o creación de identidades fraudulentas (por dentro y por fuera del terrorismo de estado), entre otras.

Legislación dominicana

El artículo 55 de la Constitución dominicana reconoce el derecho de identidad cuando garantiza el reconocimiento a  toda persona del derecho de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

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