Turbación manifiestamente ilícita

La turbación de derecho es la que se produce por la acción que un tercero entabla alegando tener un derecho sobre la cosa arrendada, es decir, debe ser generada por una acción judicial. A su vez, el arrendatario está obligado a notificar la turbación al arrendado

La turbación manifiestamente ilícita es definida como toda perturbación resultante de un hecho material o jurídico, que directa o indirectamente, constituye una violación evidente a una regla de derecho en el sentido más largo del término.

La noción de turbación manifiestamente ilícita implica la existencia de una atentado o perjuicio, de hecho, o de derecho, a los intereses de una persona, cuya ilicitud sea evidente según sentencia  SCJ, 1 Sala, Sent. 8, 2 de octubre 2013, BJ No. 1235. El análisis del concepto de la turbación manifiestamente ilícita ha sido muy riguroso por la jurisprudencia. De hecho, una de las características principales es que el criterio jurídico de la turbación manifiestamente ilícita ha variado considerablemente con el paso del tiempo.

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