Principios generales que orientan la política de gestión de riesgos

La gestión de riesgos es el proceso de identificar, analizar y responder a factores de riesgo a lo largo de la vida de un proyecto y en beneficio de sus objetivos. La gestión de riesgos adecuada implica el control de posibles eventos futuros. Además, es proactiva, en lugar de reactiva.

Los sistemas de gestión de riesgos están diseñados para hacer más que solo identificar el riesgo. El sistema también debe poder cuantificar el riesgo y predecir su impacto en el proyecto. En consecuencia, el resultado es un riesgo aceptable o inaceptable. La aceptación o no aceptación de un riesgo depende, a menudo, del nivel de tolerancia del gerente de proyectos por el riesgo.

Los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos, de acuerdo con la Ley. 147-02 sobre Gestión de Riesgos son:

1. La protección: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir.

2. La prevención: La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento.

3. El ámbito de competencias: En las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional.

4. La coordinación: Las entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en relación a las demás instancias sectoriales territoriales.

5. La participación: Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley.

6. La descentralización: Los organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución y las leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los reglamentos y decretos dictados al efecto.

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