Declaración sociolaboral

La Declaración Sociolaboral es una de las normas rectoras del Mercosur, referida a los derechos de los trabajadores y principios básicos a los que deben atenerse las relaciones laborales en los países miembros del bloque. La misma fue sancionada en 1998 y formalmente, se trata de una declaración firmada por los presidentes de los países miembros. La misma contiene un mecanismo de seguimiento anual, realizado por la Comisión Sociolaboral.

Desde los inicios mismos del Mercosur en 1991, los sindicatos de los países miembros, organizados en la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) reclamaron la necesidad de establecer una Carta Social o un Protocolo Social, como norma comunitaria que garantizara los derechos de los trabajadores.

La CCSCS presentó un proyecto de Carta Social, que en el proceso de diálogo social entre gobiernos, sindicatos y empleadores, terminó tomando la forma de una declaración presidencial, firmada el 10 de diciembre de 1998, que tomó el nombre de Declaración Sociolaboral. La Declaración está compuesta por 25 artículos, agrupados en dos grandes partes, la referida a los derechos, derechos individuales, derechos colectivos y otros derechos) y la referida a la aplicación y seguimiento de la misma.

Durante la XX Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR se aprobó la Propuesta de Recomendación destinada a promover el status de Protocolo a la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (DSM) fue firmada por los Estados Partes en la ciudad Rio de Janeiro, Brasil, el día 10 de diciembre de 1998.

La Propuesta presentada por el Parlamentario licenciado y actual canciller del Paraguay, Héctor Lacognata y por el Parlamentario paraguayo Ricardo Canese,  busca iniciar el proceso para elevar la DSM a la categoría de Protocolo, incluyendo nuevos temas de discusión que se insertan en el mercado laboral del MERCOSUR, como el acuerdo de residencia; el Protocolo Multilateral de Seguridad Social; cuestiones de género y discriminación, derecho a la libertad sindical; fomento al empleo, migración y libre tránsito de personas y protección a los desempleados.

Además, la Propuesta busca el derecho a la negociación colectiva supranacional e impulsar la creación del Instituto del Trabajo del MERCOSUR, con la participación del Grupo del Mercado Común (GMC), el Consejo del Mercado Común (CMC), la Reunión de Ministros de Trabalho, los representantes sindicales, los representantes Empresariales y el Parlamento del MERCOSUR.

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