Principio de especialidad

El diccionario panhispánico del español jurídico define el principio de especialidad como aquel de derecho público que postula que la actuación de las personas jurídicas públicas debe ajustarse estrictamente a las competencias específicas que les son atribuidas por normas jurídicas. El principio de especialidad normativa no supone que, en el supuesto de contradicción entre una norma general y otra especial, la primera queda derogada, sino que persiste la vigencia simultánea de ambas normas, si bien la ley se especial se aplicará con preferencia a la ley general en aquellos supuestos contemplados en aquella norma.

El principio al que te refieres se conoce como el principio de legalidad en el ámbito del derecho público. Este principio establece que la actuación de las personas jurídicas públicas, como agencias gubernamentales, instituciones y cualquier entidad que ejerza funciones de autoridad pública, debe estar estrictamente limitada y ajustarse a las competencias específicas que les son otorgadas por las leyes y normativas aplicables.

El principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género. La preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad. La norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género.

En el ámbito administrativo, el principio de especialidad se aplica de manera similar. Por ejemplo, un órgano administrativo solo puede ejercer sus funciones dentro de los límites establecidos por la ley que lo creó o que regula su actuación. No puede excederse de esas competencias ni realizar acciones que estén fuera de su ámbito de actuación.

En el derecho inmobiliario, es una consecuencia inmediata de un carácter esencial de todas las relaciones jurídicas, esto es, la necesidad de que el objeto de esa relación sea determinado o determinable. Este principio tiene por objeto individualizar con la mayor exactitud los derechos o los hechos que se inscriben.

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