Junta Monetaria dominicana

La Junta Monetaria dominicana de acuerdo con la Ley núm. 183-02 es el organismo superior al Banco Central y la Superintendencia de Bancos. La principal atribución de la Junta Monetaria es determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera.

Composición

La Junta Monetaria esta integrada por tres miembros ex–oficio y seis miembros designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos años, pudiendo ser renovable.

Miembros de la Junta monetaria:

Son miembros ex–oficio:
El Gobernador del Banco Central, quien la preside.
El Ministro de Hacienda.
El Superintendente de Banco.
¿Cómo funciona la Junta Monetaria?
Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, por lo menos una vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito al Presidente de la misma.

Atribuciones de la Junta Monetaria

  • Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la Ley.
  • Aprobar el programa monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
  • Dictar los reglamentos monetarios y financieros para el desarrollo de la Ley.
  • Aprobar los reglamentos internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
  • Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
  • Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
  • Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
  • Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
  • Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.
  • Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del gobernador y del superintendente de Bancos, según corresponda.
  • Designar al contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
  • Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

Sesiones

 

Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su presidente, quien fijará el orden del día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.

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