Auxiliares de la justicia: Alguacil

El término del árabe clásico wazīr derivó en el árabe hispánico alwazír y luego llegó al castellano como alguacil. La primera acepción del concepto que menciona la Real Academia Española (RAE) en su diccionario refiere a un oficial de justicia que se encarga de ejecutar aquellas instrucciones que le ordena un tribunal.

Oficial público o ministerial nombrado por el Poder Judicial, investidos por la ley para realizar las labores de notificación de actos judiciales y extrajudiciales, citaciones, así como la ejecución de los aspectos civiles de la sentencia y otros que la ley pone a su cargo, cuya competencia será determinada por la demarcación territorial del tribunal ante el cual ejerza sus funciones. Tipos de alguaciles 

Alguacil de estrado es aquel que está obligado al servicio del tribunal al cual pertenece, debiendo permanecer en dicho tribunal, teniendo a su cargo la inscripción de las causas en estrado, las cuales llaman a la vista en la audiencia y deben velar por el orden interior del tribunal, percibiendo una remuneración como empleado.

Alguacil ordinario es aquel oficial público designado por el Poder Judicial, que realiza todas las funciones inherentes al cargo, pero no devengan un salario, sino que cobran sus emolumentos a partir de requerimientos de particulares y están sujetos a las mismas capacidades y deberes que los alguaciles de estrados, a quienes deberán reemplazar cuando sea necesario.

Esta clasificación obedece a la Ley núm. 821, sobre Organización Judicial. Requisitos para ser alguacil  Los requisitos para ser alguacil son: ser dominicano, mayor de edad, tener buenas costumbres, estar en pleno goce de sus derechos civiles y ser bachiller o estudiante de Derecho. Funciones
  • tienen calidad para hacer notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales.
  • Los alguaciles de estrado tienen a su cargo el registro de inscripción de las causas en estado
  • Dar fe pública de las notificaciones y citaciones que realizan.
  • Imponen el orden una vez dentro de los tribunales en los cuales se toman las decisiones.
Incompatibilidad
  • El alguacil no podrá autorizar los actos requeridos por sus parientes y afines, ni los de su esposa, en línea directa, hasta lo infinito; y en la línea colateral, hasta primo hermano inclusive: el todo a pena de nulidad.
  • Los alguaciles no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia, sin excusa legal, bajo pena de destitución.
  • Los alguaciles no pueden ejercer sus funciones en servicio o en contra de sí mismos, ni de sus ascendientes y descendientes, ni de sus parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, ni de los afines en el segundo grado
  • Los alguaciles no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia, sin excusa legal, bajo pena de destitución.
  • Los alguaciles no podrán ejercer sus funciones fuera  de los límites territoriales del tribunal en el cual actúan; a menos que sean comisionados por algún tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad.

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