Protección de testigos

Los programas de protección de los testigos son instructivos relativos a la seguridad que se brinda a una persona amenazada que proporciona pruebas testimoniales al sistema judicial, incluidos los acusados y otros clientes, antes, durante y después de un juicio, generalmente por la policía. Si bien es posible que un testigo solo requiera protección hasta la conclusión de un juicio, algunos testigos reciben una nueva identidad y pueden vivir el resto de sus vidas bajo la protección del gobierno.

La protección de los testigos suele ser necesaria en los juicios contra la delincuencia organizada, en los que las fuerzas del orden ven el riesgo de que los compañeros de los acusados intimiden a los testigos. También se utiliza en juicios por crímenes de guerra.

Objetivo de los programas de protección de testigos

Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos, que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas, entre otros.

También puede incorporarse al rograma personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo aconsejaran.

Legislación dominicana

La Constitución dominicana en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”. En adición, la ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), en su artículo 52 numeral 2, también habla de la protección a las víctimas y testigos: “corresponde al director General de Persecución del Ministerio Público: coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”, indica la norma.

En 2009, mediante la resolución 42, la Procuraduría creó la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos bajo el amparo de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja. Sin embargo, esta unidad no tiene programas formales de protección a testigos, de igual forma, la policía puede implementar protección informal cuando surja la necesidad en casos específicos.

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