SCJ establece alcalce y valoración de las facturas suscritas por las oficinas de servicios legales como profesionales del derecho

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el reclamo de una suma por medio de una demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, sustentado en una factura con comprobante fiscal emanada y suscrita por la oficina de servicios legales como profesionales del derecho, como título en el ámbito de las vías de ejecución, su sola emisión no constituye un aval crediticio eficaz si no se encuentra sustentada en el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos en la Ley núm. 302 sobre Honorarios de los Abogados. La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier.

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