Derechos Fundamentales: derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.

Instrumentos internacionales

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad;

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación;

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Legislación dominicana

El derecho a la intimidad es inherente a toda persona, quienes a su vez tienen derecho a desarrollarse en un ambiente libre de intromisiones.  En nuestro país esto queda  consagrado en el artículo 44 de la Constitución dominicana como un derecho fundamental, y en la ley núm. 172-13, que regula el ejercicio de dicho derecho. Estos dos textos legales abarcan lo que tiene que ver con intimidad, honor personal, el buen nombre, correspondencia del individuo, la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

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