Derecho a la libertad individual

El derecho a la libertad individual es un derecho fundamental y universal que garantiza que las personas tengan la libertad de tomar decisiones, actuar y vivir sus vidas sin interferencia indebida del gobierno u otras entidades, siempre y cuando sus acciones no infrinjan los derechos y libertades de otros o no contravengan la ley. Este derecho es un pilar central en la mayoría de las declaraciones de derechos humanos y constituciones de los países democráticos.

La libertad personal constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la convivencia humana; como derecho ampara las situaciones de hecho que se traducen en movimientos físicos de las personas y que les permiten organizar su vida individual o social conforme a sus libres opciones y convicciones.

Este derecho fundamental no es absoluto ya que el Estado puede privar a una persona de su libertad física bajo determinadas circunstancias, con estricta sujeción a la ley y con el debido respeto a ciertas garantías que representan límites infranqueables al ejercicio de la autoridad por parte del poder público.

Algunos aspectos clave relacionados con el derecho a la libertad individual incluyen:

1. Libertad personal: Este derecho implica la capacidad de las personas para decidir sobre su propia vida, su cuerpo, su religión, su expresión, sus creencias y sus relaciones personales sin interferencia externa.

2. No discriminación: El derecho a la libertad individual se aplica a todas las personas, independientemente de su raza, género, religión, orientación sexual, origen étnico u otras características personales. Todas las personas deben gozar de igualdad de derechos y libertades.

3. Estado de derecho: El ejercicio de la libertad individual se lleva a cabo en el contexto de un estado de derecho, lo que significa que las leyes y regulaciones se aplican de manera justa y equitativa para proteger los derechos de todos y evitar abusos de poder.

4. Límites legales: Aunque es un derecho fundamental, existen límites legales a la libertad individual. Estos límites pueden incluir restricciones para proteger la seguridad nacional, la salud pública, la seguridad pública y los derechos de otras personas.

5. Balance de intereses: En sociedades democráticas, se busca un equilibrio entre la libertad individual y otros intereses legítimos, como la seguridad, la justicia y el bienestar común. Este balance puede ser objeto de debate y evolución a lo largo del tiempo.

6. Derechos relacionados: La libertad individual se vincula con otros derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de religión, la privacidad y la igualdad.

7. Responsabilidad personal: La libertad individual también conlleva la responsabilidad personal. Las personas son responsables de las consecuencias de sus acciones y decisiones.

El derecho a la libertad individual es esencial en las democracias y en los sistemas de derechos humanos, y es un principio que se defiende y promueve en todo el mundo. Sin embargo, puede generar debates y desafíos en situaciones en las que los intereses de las personas entren en conflicto o cuando se trate de cuestiones de seguridad y privacidad. En general, se considera un valor esencial para la dignidad y la libertad de las personas en una sociedad libre y justa.

La Constitución dominicana, en su artículo 40, reconoce el derecho a la libertad personal y establece garantía del mismo, las cuales se establecen a continuación.

1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos dela detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.  

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