Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es uno de los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Origen La antigua Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) creó el Grupo de Trabajo en 1991, a través de la resolución 1991/42. El mandato del Grupo fue ampliado por medio de la resolución 1997/50. Finalmente, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Grupo de Trabajo a través de la decisión 2006/102, y lo amplió por medio de las resoluciones 6/4 y 15/18. Mandato El Grupo de Trabajo cumple con discreción, objetividad e independencia el siguiente mandato: 1. Investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que, por alguna circunstancia, sea incompatible con las normas internacionales enunciadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes), siempre que los órganos jurisdiccionales no hayan adoptado una decisión definitiva sobre el asunto y en conformidad a la legislación nacional; 2. Solicitar y recibir información de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, así como de las personas interesadas, sus familias o sus representantes; y 3. Presentar un informe completo al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones anual. Composición Integración El Grupo de Trabajo está integrado por 5 expertos independientes designados después de las consultas realizadas por el Presidente del Consejo, según criterios de distribución geográfica equitativa. Funciones del Grupo de Trabajo 1. Investigación de casos individuales: iniciadas a través de comunicaciones que no requieren de un agotamiento de todos los recursos legales internos, estas investigaciones pueden finalizar con la emisión de opiniones avalando la existencia de una detención arbitraria y, si fuese el caso, proporcionar las recomendaciones apropiadas. 2. Deliberaciones: sobre cuestiones generales que incluyen una posición de principio (es decir, el Grupo elabora un conjunto coherente de precedentes, define criterios y presta asesoría a los Estados). ¿Qué se entiende por detención “arbitraria” según el Grupo de Trabajo?

A pesar de que el concepto de “arbitraria” no fue definido al momento de ser establecido el mandato del Grupo de Trabajo, una detención es considerada arbitraria cuando es contraria a la ley nacional o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ello acontece cuando una detención no respeta los principios de justicia, corrección y previsibilidad, así como las garantías procesales. Existen medidas legítimas de privación de libertad, como las impuestas a personas condenadas o acusadas de crímenes graves. El Grupo considera que la privación de libertad no es arbitraria cuando deriva de una decisión definitiva adoptada por un órgano judicial nacional conforme:

A) a la legislación nacional; y B) a las normas internacionales relevantes, detalladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en otros instrumentos pertinentes. Fuente: Organización de las Naciones Unidas

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