Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde

El Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Títulos, al Reglamento General de Mensuras Catastrales y al Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas.

Objeto

El reglamento tiene por objeto establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas.

Órganos de Aplicación

Los órganos de aplicación del presente reglamento son: los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos, los Registros de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Regularización Parcelaria

Es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente.

Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar .

La calidad de propietario debe estar establecida en una Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. La Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes puede ser solicitada exclusivamente por uno o más titulares de Constancias Anotadas de la parcela de que se trate. La Dirección Nacional de Registro de Títulos regula la expedición de la misma, pudiendo identificar aquellas parcelas sobre las que, por su complejidad, no se puede expedir la Certificación. La regularización parcelaria puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y división para constitución de condominios.

Se admite utilizar la figura de la regularización parcelaria con la finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de propiedad adjudicados a nombre de dos o más personas, con indicación de su área o superficie, en un proceso de saneamiento, presentando como fundamento la sentencia definitiva debidamente certificada. En este caso no se solicita la Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes. En los casos en que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se encuentren apoderados de expedientes de deslinde que reúnan las condiciones previstas para iniciar el trámite de la regularización parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento de las formalidades previstas para la regularización, podrá solicitarle al Juez o Tribunal, el desistimiento de la acción y la remisión del expediente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.

Del Deslinde 

El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas.

En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando la documentación propia del deslinde, así como copia del documento de transferencia. Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.

El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.

Etapas del deslinde El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) Judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.                                                                                                                                                                           c)Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

De las condiciones particulares de publicidad Con la finalidad de garantizar una mayor publicidad del proceso técnico del deslinde, es necesario que el mismo cumpla con las siguientes condiciones de publicidad: a) Comunicación dirigida por el agrimensor a los colindantes y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales por escrito con acuse de recibo, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos técnicos con las siguientes previsiones: 1) Entrega del original de la comunicación al colindante, quién firma la copia como constancia de recibo; 2) Cuando alguno de los colindantes se niega a recibir la comunicación, o a firmar el acuse de recibo, o no estuviere presente, o no se conociere el nombre o éste se niega a darlo, el agrimensor hará constar dicha situación en la copia de la comunicación, indicando dónde fue dejada; 3) Todos los colindantes deben ser indicados con sus respectivos nombres y apellidos en la representación gráfica del plano individual, igualmente se colocará la designación catastral de las parcelas colindantes; 4) En caso de colindancia con el dominio público debe señalarse en la representación gráfica, consignando el nombre o designación que le corresponda. En este caso sólo se comunica a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, sin necesidad de tener que notificar por acto de alguacil al Estado Dominicano o sus dependencias; b) Fijación de un aviso en el terreno, el cual debe colocarse a partir de la autorización, antes de la realización de los trabajos, con las siguientes características: 1) Estar sobre el límite de la parcela y visible desde la vía de acceso. 2) Contener la siguiente leyenda:

“AVISO: este inmueble está siendo objeto de un proceso de deslinde. Para cualquier información o reclamación dirigirse al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes.” c) Publicación en un periódico de circulación nacional, indicando la designación catastral de la parcela, nombre del titular de la Constancia Anotada, superficie y la dirección física de la porción a deslindar, conforme a las siguientes previsiones: 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales. El incumplimiento de estas formalidades de publicidad, da lugar al rechazo del trabajo técnico, quedando abiertos los recursos establecidos.

De las especificaciones técnicas Al ejecutar un deslinde, el agrimensor debe cumplir con las disposiciones del Título IV del Reglamento General de Mensuras Catastrales, sobre Actos de Levantamiento Parcelario en General, con las siguientes especificaciones: a) Para la ubicación de la porción a deslindar, el Agrimensor se rige en primer lugar, por la ocupación material del propietario, y en segundo, por los linderos indicados en la constancia anotada. En los casos de inmuebles asignados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier otro organismo del Estado Dominicano, la ubicación resulta de los antecedentes de la asignación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación. b) Si es posible, se vincula geométricamente la parte a deslindar con algún vértice de la parcela originaria o con un deslinde previamente registrado.

c) Salvo causa debidamente justificada, mediante informe escrito ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia anotada. Es admisible realizar el deslinde de varias porciones contiguas sustentadas en varias Constancias Anotadas. d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación. e) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales, sólo se permiten diferencias entre la Constancia Anotada y la superficie deslindada que se encuentre dentro de las tolerancias. f) En el deslinde, las exigencias previstas para el levantamiento planimétrico de la parcela son aplicables sólo a la superficie a deslindar.

De la aprobación del trabajo técnico del deslinde A partir de la solicitud de autorización hasta la remisión del trabajo al Tribunal de Jurisdicción Original competente, el Director Regional de Mensuras Catastrales recibe cualquier objeción que se presente, estando facultado para conocer los asuntos relativos a los aspectos técnicos. En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el derecho de propiedad, las mismas son anexadas al expediente técnico y remitidas al Tribunal de Jurisdicción Original competente, a fin de que conozca del proceso una vez aprobado el trabajo técnico. Una vez aprobados los trabajos, se remiten al Tribunal de Jurisdicción Original competente.

Del proceso judicial del deslinde El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho inmobiliario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le evaluamos tu caso estableciendo su posibilidades reales de ganar su caso, como lo protegen la constitución y las leyes o mejor aún le decimos la mejor estrategia para lograr resolver la situación que le atañe. Para evaluar tu caso llámanos al 829-256-6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm