¿Qué es el deslinde?

El deslinde es el proceso por medio del cual se determina la demarcación entre un sitio y otro, por lo que el procedimiento es realizado para formalizar el derecho de propiedad que está sustentado en un Acto de Venta o en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda tener la propiedad delimitada dentro del resto de la parcela “madre”, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título de Propiedad.

El deslinde es el procedimiento para obtener el título de propiedad sobre un inmueble. Se realiza a fines de que un propietario pueda obtener su Certificado de Título y separar su propiedad del resto de la parcela de origen.

La ley núm. 108-08, define el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas1 y cuenta con tres etapas, a saber: (i) técnica; (ii) judicial, y (iii) registral; sin embargo es importante señalar que la Resolución Núm. 3642/2016 aprobó la desjudicialización del deslinde, quedando el proceso únicamente en la aprobación técnica por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y la remisión de dicha aprobación al Registro de Títulos competente para la emisión del correspondiente Certificado de Título.

El Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 163 (ya derogado) define el deslinde como el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, pero en la actualidad es el Art. 1 de la Ley 108-05. Existen excepciones que impiden la realización del deslinde, y son las siguientes: no procede el deslinde cuando la constancia anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio; toda vez que los derechos consagrados en una constancia anotada relativo a una unidad de condominio, constituyen un verdadero y único Certificado de Titulo.

El deslinde es ejecutado por un agrimensor habilitado por la Dirección de Mensuras Catastrales.

¿Qué documentos debo tener para realizar un deslinde? Tu documento de propiedad, ya sea un Acto de Venta o una Constancia Anotada, y la fotocopia de tu cédula de identidad. Etapas Administrativas y Judiciales en el deslinde

1. Etapa Técnica: 

Consiste en el Levantamiento Parcelario o Territorial (acto practicado con el fin de construir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles)  de una parcela a los fines de individualizar, ubicar y determinar el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad, realizado por un Agrimensor. Dicho proceso culmina con la aprobación técnica de los trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

Este proceso tiene una duración variable entre cuarenta y cinco (45) días a tres (3) meses aproximadamente, dependiendo de la complejidad de los trabajos (si se presentan objeciones por parte de colindantes o terceros extraños a la operación) y de la parcela que se está trabajando. En tal sentido, debemos señalar que hay dos tipos de parcelas :

• Parcela Sencilla que comprende una superficie menor de 20,000.00 metros cuadrados y menos de 10 copropietarios

• Parcelas Complejas, que comprenden todas las unidades con más de 20,000.00 cuadrados o con menos de 20,000.00 que tengan más de 10 co-propietarios.

2. Etapa Judicial:

En esta etapa se someten los planos aprobados por Mensura a la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras territorialmente competente, a los fines de que conozca el proceso de Deslinde y decida sobre su regularidad. Debemos señalar que en principio el proceso de deslinde tiene una naturaleza contradictoria, es decir, debe someterse a discusión su validez a los fines de garantizar la protección de los derechos de propiedad de los colindantes.

La nueva ley dispone la notificación a los colindantes en dos (2) de las tres (3) etapas del proceso, a fin de proteger sus derechos frente a un deslinde irregular. El Deslinde en la etapa judicial se observan todas las formalidades del procedimiento de una Litis Sobre Derechos Registrados, es decir, se celebran dos (2) audiencias, una de presentación de pruebas y una de presentación de conclusiones.

En esta etapa el Juez a cargo verifica que todas las formalidades del deslinde hayan sido observadas correctamente por el Agrimensor Actuante a fin de validar la aprobación técnica concedida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales; además, promueve la conservación de los derechos reales consignados sobre el inmueble; garantiza la citación a los colindantes y acreedores inscritos en el proceso y finalmente aprueba judicialmente el Deslinde ordenando la inscripción del derecho de propiedad individualizado mediante Sentencia. Dicho proceso, tiene una duración aproximada de tres (3) meses.

Finalmente, esta etapa culmina con una Sentencia ordenando el Registro de la nueva Parcela al Registrador de Títulos territorialmente competente. 3. Etapa Registral:

Esta etapa se ejecuta por ante el Registrador de Títulos territorialmente competente. Comprende el registro de la nueva demarcación territorial o parcela que resulte de la individualización realizada en la Etapa Judicial. Para ello, el Registrador registra la nueva demarcación y expide un Certificado de Títulos a favor del propietario conforme los parámetros señalados en la Sentencia.

Por otro lado, el Registrador, procede a la cancelación de la Constancia Anotada. Este proceso tiene un plazo máximo para las actuaciones procesales que es de cuarenta y cinco (45) días, no obstante el mismo puede extenderse conforme el tipo de parcela y el cúmulo de trabajo en el Registro de Título.

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