Ética del Profesional del Derecho

El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.

La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a otras personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clientela, deberá denunciar el caso al Colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-judice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente.

Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos.

El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma.

El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados.

El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.

El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.

El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de su consumación.

El Abogado servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes. El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Con amonestación, cuando en términos injuriosos, despectivos o irrespetuosos se refieran a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o en las representaciones verbales o escritas ante cualquier autoridad del país, aunque no suscriban las últimas, salvo que el hecho se hubiese cometido en juicio que se ventile o se haya ventilado ante los Tribunales, pues en ese caso éste será llamado a imponer la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial.

Con suspensión de uno o dos meses, en el caso de que injurien a sus colegas por la radio, la prensa u otro medio de publicidad. En éste y en los casos previstos en el inciso anterior, no se permitirá al defensor rendir prueba tendente a demostrar la veracidad de lo que hubiere afirmado y se estime injurioso.

Con suspensión o amonestación de uno a dos meses, si aconsejaren por malicia o ignorancia inexcusable, la iniciación de un pleito evidentemente temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave al cliente.

Con amonestación o suspensión de uno a tres meses, si arreglan extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, con la parte contraria a la que patrocinan, sin el consentimiento expreso, escrito y firmado del profesional que defiende a esa parte.

Con amonestación o suspensión de uno a cuatro meses cuando sin intervención en un negocio, suministren oficiosamente informes a las partes acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquéllas la actuación de los colegas.

Los profesionales del derecho serán corregidos:

Con amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije. La falta o devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años.

Con inhabilitación, si entraren en inteligencia con la parte contraria a su patrocinado o con terceros, para perjudicar a su cliente, o causaren ese perjuicio por malicia inspirada por cualquier otra cosa.

Con amonestación, si consintieren, so pretexto de facilitar el pago al deudor de su cliente, en que se alteren las tarifas legales sobre honorarios.

Con amonestación o suspensión de uno a seis meses, si se negaren a devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documentos o expedientes, entregados por las autoridades judiciales para la práctica de alguna diligencia.

En general, con amonestación, cuando en sus relaciones mutuas, los profesionales en derecho faltaren a la lealtad más cabal y a la debida consideración en el trato, ya sea éste de palabra o por escrito, en forma o con ocasión no previstas, en algunas de las disposiciones del presente Código.

En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.

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