Sistema Nacional de Salud

El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana es el conjunto de instituciones, recursos y políticas que buscan garantizar el acceso equitativo, la calidad y la eficiencia en la prestación de servicios de salud a toda la población del país.

El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no Gubernamentales, legalmente constituida y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender mediante servicios de carácter nacional o local la salud de la población.

Antecedentes y marco legal

El Servicio Nacional de Salud, creada en fecha 16 de julio  del año 2015, mediante  la Ley 123-15, es una entidad pública, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

El Servicio Nacional de Salud (SNS) tiene como propósito asegurar la efectividad, técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud.

Funciones Principales

  • Promover y coordinar el fortalecimiento y desarrollo de los Servicios Regionales de Salud
  • Evaluar el cumplimiento de los requisitos para los Servicios Regionales de Salud obtener la autonomía administrativa y financiera y proponer al Ministerio de Salud Pública su habilitación.
  • Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento, enfatizando en la articulación de los diferentes niveles de complejidad de la atención y la cartera de servicios, con equidad, accesibilidad, efectividad y calidad en la provisión, en correspondencia con el marco legal vigente y las políticas y planes trazados por el Ministerio de Salud Pública para el sector salud.
  • Establecer, en coordinación con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Administración Pública y el marco legal vigente, el modelo de estructura organizacional y de funcionamiento para los Servicios Regionales de Salud; así como, los manuales e instrumentos operativos, técnicos, administrativos, de orden clínico y otros que se requieran, de común aplicación.
  • Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud y sus manuales de operación, para una oferta de servicio de base poblacional, orientada a la demanda, con criterios de racionalidad e integridad en el manejo de los servicios, y los recursos, con base en el Plan Decenal de Salud, el Modelo de Atención y las prioridades que establezca el Ministerio de Salud Pública, en su accionar como máxima autoridad sanitaria nacional.
  • Promover e impulsar el proceso de cambio, modernización y mejoramiento continúo de los prestadores públicos de servicios de salud que conforman los Servicios Regionales de Salud.
  • Establecer criterios, normas e instrumentos complementarios para realizar y evaluar los procesos de negociación de todas las relaciones contractuales que se establezcan para el financiamiento de los prestadores de servicios de salud públicos (compra y venta de servicios) en correspondencia con los requerimientos que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente rector.
  • Desarrollar y mantener los sistemas de información para la toma de decisiones conforme a los reglamentos y disposiciones que establezca el rector del sector salud.
  • Establecer regulaciones complementarias para la supervisión y el apoyo al desarrollo de los Servicios Regionales de Salud y redes de servicios de atención y de diagnóstico y tratamiento, a la vez que defina los modelos de supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de estas regulaciones.
  • Asegurar que los Servicios Regionales de Salud mantengan actualizadas las necesidades de atención de salud de su población asignada, en estrecha coordinación y bajo las normativas definidas por el Ministerio de Salud Pública, en sus órganos centrales y desconcentrados, con miras a establecer estrategias operativas de intervención, en el marco del cumplimiento de los convenios de gestión.
  • Impulsar y gestionar programas de gestión de calidad, equidad y acceso de los servicios de salud, y el desarrollo armónico y proporcional de los Servicio Regionales de Salud.

Órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud

Los órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud serán los siguientes:
1. Consejo Directivo, y
2. Dirección Ejecutiva.

Consejo Directivo

  1. El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá.
  2. El Gerente General del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  3. Un representante del Ministerio de Hacienda.
  4. Un representante del Ministerio de la Presidencia.
  5. Un representante de los Servicios Regionales de Salud, con voz, pero sin voto.
  6. Un representante de la Dirección de Información y Defensa.
  7. Un representante de la Dirección General de Presupuesto.
  8. El Director Ejecutivo del SNS, quien está llamado a actuar como Secretario Técnico del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

Designación del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministerio de Salud Pública, previa aprobación del Consejo Directivo.

El Director Ejecutivo será designado por un período de cuatro años, y podrá ser prorrogado sólo por un período adicional, previa evaluación favorable del Consejo Directivo.

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