Representación del Estado

La representación del Estado en los actos jurídicos es un concepto fundamental que aborda cómo el Estado actúa, celebra acuerdos y asume responsabilidades legales a través de sus representantes.

Representación Legal

  1. Funcionarios Autorizados: El Estado se representa a través de funcionarios designados o autorizados, como presidentes, ministros, secretarios de Estado, embajadores, entre otros.
  2. Poder Delegado: Estos representantes tienen poderes específicos delegados por la Constitución, leyes o normativas internas para actuar en nombre del Estado en diversas situaciones.

Representación en Organismos Internacionales

  1. Foros Internacionales: Los representantes del Estado participan en organizaciones internacionales y cumbres donde defienden los intereses del país y sus ciudadanos.
  2. Tratados y Acuerdos: Negocian, firman y ratifican tratados internacionales en nombre del Estado, comprometiéndolo a cumplir con las disposiciones acordadas.

Funciones y Responsabilidades

  1. Elaboración de Políticas: Los representantes del Estado contribuyen al diseño y formulación de políticas públicas en áreas como economía, salud, educación, seguridad, entre otras.
  2. Administración Pública: Dirigen y supervisan la administración del Estado, asegurando que se cumplan las leyes y se brinden servicios públicos eficientes.

Legislación dominicana

En la República Dominicana, la representación legal del Estado se rige por la Ley núm. 1486, la cual en su artículo 1 establece que «los actos jurídicos concernientes a la administración pública que puedan o  deban realizarse o ejecutarse en nombre del Estado, o en su interés o a su cargo, y cuya realización o ejecución no estuviere privativamente atribuida por la Constitución o por la ley a uno o varios determinados funcionarios públicos, o a uno o varios determinados organismos gubernamentales o establecimientos públicos expresamente investidos por la ley con existencia autónoma o personalidad moral, podrán ser realizados o ejecutados en nombre de Estado, o en su interés a su cargo por los representantes, mandatarios o agentes que constituya, autorice, nombre o acepte el Presidente de la República, o, con la autorización o la aprobación de éste, el Secretario (hoy Ministerio) de Estado a cuya cartera corresponda el negocio a que se refiere el acto; sin perjuicio de que el propio Presidente, o el Secretario de Estado (hoy Ministerio) a quien éste autorice para ello, puedan realizar o ejecutar esos actos ellos mismos en nombre del
Estado, o en su interés o a su cargo.

Prueba por escrito

El poder para representar al Estado, o para de cualquier modo actuar por él o a su cargo en los actos jurídicos, cuando no figure en la ley, deberá contar en escrito firmado o auténticamente otorgado por quien lo confiera, sin lo cual se presumirá hasta prueba en contrario, como inexistente. Tratándose de la representación en justicia del Estado ninguna de las partes que figuren en la instancia podrá exigir la prueba del mandato si el que se pretende mandatario ad litem del Estado es abogado, o si invoca ese mandato en calidad de funcionario público; pero en estos casos los primeros están sujetos a la denegación, conforme al derecho común, y los segundos a las persecuciones disciplinarias, y a las sanciones civiles y penales que fueren de lugar.

Efecto retroactivo del poder

El Presidente de la República puede ratificar, con efecto retroactivo, los actos realizados en nombre del Estado por funcionario o personas carentes de mandato para representarlo, o irregularmente investidos con tal representación, con lo cual se tendrá como regularmente emanados, desde su origen, del Estado mismo.

Actos judiciales y extrajudiciales

Los actos judiciales y extrajudiciales para los que la ley requiera el ministerio de abogado podrá ser realizado en nombre del Estado por sus representantes legales y por los mandatarios asistidos por estos cuando esa calidad les corresponda como funcionario público, aún cuando no ejerzan la abogacía ni reúnan las condiciones requeridas por la ley para ese ejercicio.

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