Fijacion de sellos

“Los Sellos son una banda de tela o de papel que tiene que llevar encima  el sello del Juzgado de Paz.”  Se adhiere por sus extremos al objeto que se quiere sellar. Se puede colocar sobre un mueble, un documento, una puerta, de tal manera que si alguien moviliza el objeto sobre el cual se ha fijado, el sello se rompería.

La fijación de sellos es una medida conservatoria y provisional, destinada a impedir, después de la muerte de una persona, que los efectos mobiliarios, valores y documentos del difunto desaparezcan.

A veces la fijación de sellos es exigida por la ley y tiene lugar de oficio, pero en otros casos, es facultativa y tiene lugar a petición de parte interesada.

Las causas que la ley exige para la fijación de sellos están taxativamente dispuestas por esta. A diligencia del Fiscal, en virtud de declaración del alcalde pedáneo o inclusive el juez de paz de oficio, dispondrán que se fijen sellos en los casos siguientes:

  • En caso de fallecimiento de una persona, si el menor careciere de tutor, y ningún pariente hubiere requerido la formalidad de sellos.
  • Si estuvieren ausentes el cónyuge, los herederos o uno de ellos; Ausentes quiere decir no presentes y por presentes debemos entender a los que tienen el mismo domicilio del de cujus así como a los representados por mandatarios.
  • Si el difunto era depositario público, en cuyo caso solo se pondrán los sellos a causa de ese depósito y sobre los objetos que lo constituyan;.

Aparte de los tres supuestos legales donde la ley manda a fijar sellos, establecidos en el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil, otros supuestos preceptivos se encuentran en la legislación;

  • El cónyuge superviviente que pretenda tener derecho a la sucesión;

El conyugue superviviente y la administración de los bienes del estado que pretendan tener derecho a la sucesión, deben poner los sellos y formalizar los inventarios en la forma prescrita para la aceptación de las sucesiones, a beneficio de inventario.

  • Si el embargado estuviere ausente, y hubiere negativa respecto de la apertura de algún cuarto o mueble, el alguacil requerirá que se abra; y si encontrare papeles requerirá la fijación de sellos al funcionario llamado para la apertura.

Cuando el Juez de Paz a quien se le solicita la medida entiende que tal interés no existe, la parte interesada tendrá que acudir por ante el juez de los referimientos.

Casos de fallecimiento

Esta podría ser la razón principal que motiva la utilización de este procedimiento conservatorio, en el caso de un fallecimiento, al momento de abrirse la sucesión, tienen calidad para solicitar la medida:

1o. Todos aquellos que se crean con derecho en la sucesión o en la comunidad.

2o. Todos los acreedores por título ejecutivo, o autorizados por el presidente del Tribunal de Primera Instancia, o por el juez de paz de la Común en que deban fijarse los sellos.

3o. y en caso de ausencia del cónyuge, de los herederos o de uno de ellos, los individuos que habitaban con la persona  fallecida, y hasta sus comensales y asalariados.

Los sellos deben ser fijados antes de la inhumación del cadáver, de lo contrario el Juez de Paz consignara en su acta el momento en que se le hubiera requerido colocarlos, y las causales que hubieran retardado el requerimiento o la fijación de sellos.

A petición de acreedores

Conforme al artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, pueden solicitar la fijación de sellos todos los acreedores por título ejecutorio o autorizados por el presidente del tribunal de primera instancia o por el juez de paz del municipio en que debe tener lugar la fijación.

Lugar y Forma en que se fijan los sellos

En el caso del fallecimiento, los sellos se fijan en el domicilio del de cujus y en los demás lugares donde habitaba cuando estaba vivo.

Plazo para la fijación de sellos

Las personas que tienen calidad para solicitar una fijación de sellos, no tienen un plazo predeterminado para requerir la fijación. Mientras dure el derecho del heredero, así mismo dura su facultad para pedir la fijación de los sellos.

Sin embargo, conviene tener presente que conforme al artículo 923 del Código de Procedimiento Civil, los sellos deben fijarse antes de confeccionarse el inventario.

El juez de paz puede proceder a una fijación de sellos en días de fiesta legal, ya que se trata de una medida urgente.

Proceso Verbal

Al procederse a la fijación de sellos, se debe levantar un proceso verbal de la operación, redactado por el juez que la realiza. Este proceso verbal, no es necesario que sea redactado en el mismo instante en el cual se fijan los sellos.

El acta que se levantara en virtud el proceso verbal que comprueba la fijación de sellos debe contener todas las menciones del artículo 914 del Código de Procedimiento Civil.

Si es necesario hacer consignación de valores o fondo, el juez de paz debe hacer constar los nombres de la persona encargada de efectuar el depósito, la cual puede ser el mismo juez de paz o su secretario.

El guardián de los sellos debe ser indicado por las partes, el juez de paz lo designa de oficio, a falta de indicación de ellas.

La consignación de valores o fondo, es de costumbre que se haga en la Dirección General de Impuestos Internos, como institución especializada en este tipo de procesos.

Nombramiento de más de un guardián

No es necesario que se fije un solo guardián. Puede haber más de uno, especialmente si los sellos se han fijado en lugares diferentes.

Nadie que sea guardián está obligado aceptar estas funciones. Si acepta, tiene derecho a honorarios. Se le puede reemplazar, aun de oficio por el juez de paz, si hay motivos pertinentes para ello.

Los honorarios se le deben al guardián desde el día de su nombramiento hasta aquel día en que obtiene su descargo. El pago estará a cargo del requirente de la fijación de los sellos.

Cerraduras que se hallen bajo “sello”

Según lo establecido en el Art. 915 del Código de Procedimiento Civil;

“Las llaves de la cerraduras selladas quedarán, hasta que se quiten lo sellos, en poder del secretario del Juzgado de Paz, quien consignara en el acta la entrega de ellas, no pudiendo el Juez de Paz ni el secretario volver a la casa hasta el momento de quitar los sellos, bajo pena de inhabilitación, a menos que se le requiera para ello o que proceda un auto motivado.”

Acta de Carencia

Según lo establecido en el Art. 924 del Código de Procedimiento Civil; “Cuando no aparezcan muebles, el juez de paz levantara un acta de carencia y si solo hubiese el mobiliario destinado al uso de los moradores de la casa, o el exceptuado por la ley de dicha formalidad, el juez de paz levantara acta, designando brevemente dichos muebles.”

Incidentes durante la fijación de sellos

Si el Juez de Paz encontrase las puertas cerradas o hubiese algún obstáculo para la fijación de los sellos, este debe dictar, con carácter provisional, lo que fuere procedente, y debe dar cuenta de su gestión al Juez de Primera Instancia para que este resuelva conforme al derecho.

Cuando el Juez de Paz se dirige al de Primera Instancia en caso de dificultades, este último fallará como juez de lo referimientos.

Aparición de un Testamento

En una operación de fijación de sellos, puede aparecer un testamento y otros papeles sellados o cerrados. En este caso, el juez de paz hará constar su forma exterior, el sello y el sobre escrito, si lo tuviere, rubricara la cubierta junto con las partes presentes si supieren o pudieren hacerlo, con la fijación del día y hora en que ante el mismo haya de abrirse el paquete, expresándolo todo en el acta que firmaran las partes o se hará mención de su negativa.

Al Juez de paz le está prohibido, aun con el consentimiento de las partes abrir los papeles que encuentre cerrados.

Si los paquetes o pliegos cerrados indicaran por su rótulo o por cualquier otra prueba escrita que pertenecen a terceras personas, el Juez de Paz ordenará que se le llame y fijara el plazo dentro del cual se le llamará, a fin de que esté presente en la apertura. Si los documentos no fueren atinentes a la sucesión, se los devolverá sin hacer saber su contenido, o lo sellará de nuevo para que le sea entregado al dueño a su primer requerimiento.

Las oposiciones  al rompimiento de los sellos.

De conformidad con las previsiones de los artículos 907 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez fijados los sellos, lo procedente es el levantamiento de los mismos. Sin embargo pueden surgir oposiciones al rompimiento de  dichos sellos.

La oposición de los sellos no es más que: la manifestación de voluntad de parte interesada que tiende a impedir el levantamiento de los mismos o a imponer ciertas condiciones para que la operación se ejecute.

A su vez se pueden oponer al levantamiento las personas que tienen interés en asistir al levantamiento. Estas personas pueden exigir que los sellos no se levanten en su ausencia, o al menos, que se les llame a estar presentes en el acto del levantamiento.

Entre estos podemos citar a los que tienen derecho en una sucesión conforme a su vocación, los acreedores del difunto y los acreedores personales de los herederos.”

Formas de la Oposición.

La oposición debe estar sometida a ciertas formalidades. Estas pueden hacerse de dos maneras: Por declaración en el acta de la operación, o por medio de un acto notificado al secretario del Juzgado de Paz.

El acto que se notifica es un acto de alguacil y como tal debe contener todas las menciones necesarias. Pero de manera especial dicho acto debe contener además: 1. Elección de domicilio donde se hayan puesto los sellos, siempre que el oponente no resida en el. 2. La expresión circunstanciada de la causal de la oposición. Este acto no tiene que notificarse a todos los herederos.

El juez de paz no puede estatuir sobre la validez o no de la oposición, es decir, no puede negarse a recibirla aunque no le parezca con fundamento.

El juez competente para estatuir sobre la oposición al levantamiento de los sellos es el juez de los referimientos.

Efectos de la oposición.

El primer efecto es el de interrumpir la prescripción. La oposición obliga, en principio, a quien persigue el levantamiento de los sellos, a llamar al oponente a esta operación y de esta forma mantenerse informado de las operaciones de alzamiento de los mismos.

Personas que pueden pedir el levantamiento de los sellos.

Pueden pedir el levantamiento de los sellos aquellos que pueden solicitar la fijación. El levantamiento de los sellos puede ser pedido por todos aquellos que tengan un derecho aparente en calidad de heredero y además el levantamiento puede ser pedido por el tutor de un menor, así como las personas cuyos objetos han sido sellados y quieren que se quiten los sellos, a fin de que dichos objetos le sean entregados.

Forma de proceder al levantamiento de los sellos.

En principio es el mismo juez que ha procedido a fijar los sellos quien debe levantarlos. Pero nada impide que el suplente del Juez de Paz pueda hacerlo.

El levantamiento de los sellos se debe hacer con una descripción y un inventario, cuando la ley así lo exige o cuando las partes lo requieren.

En el caso de que cese la causa que motivare la fijación de sellos antes de su rompimiento o durante el curso de esa formalidad, se romperán sin hacerse la descripción.

Proceso verbal de levantamiento.

Este proceso verbal se hace a medida que se va redactando el inventario. Su cierre comprende las firmas del juez de paz, de su secretario, del guardián de los sellos y de las partes y debe contener el descargo del secretario en relación a las llaves, así como el descargo del guardián en relación a los sellos.

Rompimiento de los sellos.

El rompimiento de los sellos es el acto por medio del cual el juez de paz, después de conocer la integridad de los sellos  haber hecho constar su estado, los rompe uno a uno, pieza por pieza sobre las cuales ellos fueron previamente fijados. Esta operación se hace con la finalidad de entregar los objetos sellados a las personas con derecho a reclamarlos.

Levantamiento puro y simple:

Cuando todas las partes son mayores de edad y están de acuerdo, el levantamiento de los sellos se hace pura y simplemente, como también se puede hacer bajo la obligación de confeccionar un inventario contentivo de la descripción de los bienes muebles objeto del sellado.

Derecho de los Acreedores.

De conformidad con el artículo 1166 del Código Civil, hay acreedores que pueden ejercer los derechos  y acciones pertenecientes a sus deudores.

Cesación de la causa que motiva la fijación de sellos.

El rompimiento puro y simple de los sellos, se hará si hay cesación de la causa que motivó la fijación de sellos. Para que el levantamiento  puro y simple tenga lugar es necesario demostrar que las causas de fijación han cesado.

Levantamiento parcial de los sellos.

El rompimiento parcial de los sellos procede en situaciones específicas. Este levantamiento es posible cuando en la sucesión de que se trata hay papeles u objetos pertenecientes a terceras personas y se precisa de su entrega.

En el caso de que un tercero reclame que se encuentran papeles y objetos que son ajenos a la sucesión, los mismos deben ser entregados inmediatamente a su legítimo dueño.

El inventario.

La fijación de sellos culmina con el inventario, mas sin embargo  no en todos los caso de fijación de sellos es necesario que se realice inventario, y viceversa pueden en algunos casos hacerse inventarios in haber previamente la fijación de sellos.

Casos en que se impone la realización del inventario.

Según el profesor Artagnan Pérez Méndez, en su libro Procedimiento Civil, Tomo II, debe realizarse inventario en los casos siguientes:

  1. Cuando entre los llamados a una sucesión hay menores de edad, al igual que cuando hay interdictos.
  2. Cuando a falta de parientes, la sucesión recae, en el conyugue sobreviviente o en el Estado.
  3. En caso de aceptación de una sucesión a beneficio de inventario.
  4. Cuando se trata de una sucesión vacante.
  5. Cuando hay ejecutores testamentarios.
  6. En los casos de divorcio, cuando se ha procedido a una fijación de sellos.
  7. Cuando al ocurrir la disolución de la comunidad, la mujer superviviente o sus herederos, quieren conservar la facultad de renunciar a la comunidad.
  8. La misma facultad tiene la mujer divorciada que quiere aceptar la comunidad sin comprometerse más allá del activo.
  9. Cuando se han fijado los sellos a menos que la causa haya cesado.

Inventario Facultativo.

Existe numerosos casos en los cuales  la cuales   la confección  del inventario es facultativo, lo cual ocurre todas las veces que se quiere preservar patrimonios separados.

Quien redacta el inventario.

Conforme a lo que expresan los artículos 935 y 943 del Código de Procedimiento Civil, los únicos que tienen competencia para realizar el inventario son los notarios públicos.

La elección de este notario, les corresponde a los herederos, e incluso a los simples beneficiarios. Sin embargo si el difunto  elige en el testamento, al notario, los herederos no están obligados  a aceptar esta elección, a menos que el testador  haya hecho depender de esta condición la atribución de sus bienes.

Forma del inventario.

El inventario debe hacerse en forma autentica y nunca bajo firma privada. Debe conservar las reglas comunes para todo acto notarial, así como también contener requisitos propios del inventario, tales como son:

  1. Nombres y generales de los requerientes, comparecientes, no comparecientes, ausentes si fueren conocidos, así como del notario, peritos, tasadores. Y la indicación del auto que nombra al notario.
  2. Indicación del lugar en que se realiza.
  3. Descripción y estimación de los efectos, así como marca, peso y calidad de las mismas.
  4. Designación de la especie en numerario.
  5. Clasificación de los papeles, enumerándolos y rubricándolos por el notario. Si hubieren libros de comercio se harán constar y las fojas se rubricaran y foliaran.
  6. La declaración de los títulos activos y pasivos.
  7. Mención del juramento de las personas que están en posesión de los objetos antes del inventario.
  8. La entrega de los efectos y papeles que se hicieran si hay lugar.

Dificultades que pueden presentarse en ocasión de un inventario.

Las dificultades que se generen en ocasión de un inventario, se harán constar en el proceso verbal de levantamiento de sellos, y en este caso el juez de paz es quien introduce el referimiento. Sin embargo el juez de los referimientos puede ser apoderado por las partes en los casos de dificultades  referentes a la confección del inventario, la prorrogación del plazo del inventario, la administración de la sucesión, así como para obtener una comunicación de documentos que se encuentren en manos de terceros.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm