Orden de alejamiento en el derecho penal
La orden de alejamiento puede ser una pena o medida cautelar que consiste en prohibir a la persona que ha cometido una agresión que se acerque a la víctima.
La orden de alejamiento es una pena de privación de derechos que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito. Se encuentra dentro del orden de protección y tutela a las víctimas de violencia doméstica o de género, aunque también se aplica para otros casos.
La orden de alejamiento se encuentra regulada por el Código Penal y Procesal Penal. La establece un juez o tribunal y será él quien decida la duración de la orden de alejamiento.
La orden de alejamiento es esencial y está destinada para los delitos de violencia de género o violencia doméstica, por tanto, suelen proteger a las siguientes personas físicas:
- Cónyuges o persona con quién tenga relación de afectividad.
- Descendientes.
- Menores que estén bajo tutela.
Contenido de la orden de alejamiento
El contenido de la orden de alejamiento se puede puede resumir como sigue:
- Prohibición de residir en lugares donde resida la víctima o la familia o acercarse a éste.
- Prohibición de acudir al lugar en que haya cometido el delito.
- Prohibición de acudir al lugar de trabajo de la víctima.
- Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares en cualquier lugar donde estén.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares de cualquier forma, escrito, verbal o visual.
Requisitos de la orden
Los requisitos necesarios para establecer una orden de alejamiento son:
- Que sea establecido por un juez o tribunal,
- La víctima debe haber denunciado el delito.
- Debe haber pruebas suficientes que sustenten la orden de alejamiento.
- Debe entenderse que la víctima o su familia están en una situación de peligro si no se toma la decisión de la orden de alejamiento.
Incumplimiento de la orden de alejamiento
En caso de que el agresor realice un incumplimiento de esta prohibición, se tiene que diferenciar entre dos casos:
- Que el agresor haya querido encontrarse con la víctima, infringir queriendo la orden de alejamiento. En este caso tendrá castigo.
- Que el agresor no haya querido encontrarse con la víctima, siendo fortuito el encuentro. En este caso no tendrá castigo.
- por los Jueces de Paz (Art. 75.7 Código Procesal Penal -CPP-),
- por los Jueces de la Instrucción y por éstos en sedes de Jueces de Oficinas de Atención Permanente (Art. 76 CPP).
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