Orden de alejamiento en el derecho penal

La orden de alejamiento puede ser una pena o medida cautelar que consiste en prohibir a la persona que ha cometido una agresión que se acerque a la víctima. La orden de alejamiento es una pena de privación de derechos que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito. Se encuentra dentro del orden de protección y tutela a las víctimas de violencia doméstica o de género, aunque también se aplica para otros casos. La orden de alejamiento se encuentra regulada por el Código Penal y Procesal Penal. La establece un juez o tribunal y será él quien decida la duración de la orden de alejamiento.
La orden de alejamiento es esencial y está destinada para los delitos de violencia de género o violencia doméstica, por tanto, suelen proteger a las siguientes personas físicas:
  1. Cónyuges o persona con quién tenga relación de afectividad.
  2. Descendientes.
  3. Menores que estén bajo tutela.
Estos han sufrido delitos contra la vida o agresión sexual.
Contenido de la orden de alejamiento
El contenido de la orden de alejamiento se puede puede resumir como sigue:
  1. Prohibición de residir en lugares donde resida la víctima o la familia o acercarse a éste.
  2. Prohibición de acudir al lugar en que haya cometido el delito.
  3. Prohibición de acudir al lugar de trabajo de la víctima.
  4. Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares en cualquier lugar donde estén.
  5. Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares de cualquier forma, escrito, verbal o visual.
Requisitos de la orden
Los requisitos necesarios para establecer una orden de alejamiento son:
  1. Que sea establecido por un juez o tribunal,
  2. La víctima debe haber denunciado el delito.
  3. Debe haber pruebas suficientes que sustenten la orden de alejamiento.
  4. Debe entenderse que la víctima o su familia están en una situación de peligro si no se toma la decisión de la orden de alejamiento.
Incumplimiento de la orden de alejamiento
En caso de que el agresor realice un incumplimiento de esta prohibición, se tiene que diferenciar entre dos casos:
  1. Que el agresor haya querido encontrarse con la víctima, infringir queriendo la orden de alejamiento. En este caso tendrá castigo.
  2. Que el agresor no haya querido encontrarse con la víctima, siendo fortuito el encuentro. En este caso no tendrá castigo.
Normativa dominicana La orden de alejamiento es una de las tantas medidas de protección existentes en el Código Penal Dominicano (CPD), la cual tiene por finalidad el no acercamiento o distanciamiento físico, -virtual o de cualquier otra índole-, como base de protección a las víctimas de las violencia física, psíquica o verbal, de la intimidación o persecución, contra la mujer o de personas que cohabitan o han cohabitado, que tienen o han tenido alguna relación familiar, sexual o de pareja, de parte de un agresor.  Las órdenes de alejamiento pueden ser impuestas, previa solicitud del fiscal o de la víctima constituida en querellante:
  • por los Jueces de Paz (Art. 75.7 Código Procesal Penal -CPP-),
  • por los Jueces de la Instrucción y por éstos en sedes de Jueces de Oficinas de Atención Permanente (Art. 76 CPP).
Como medidas precautorias, pueden ser dictadas previo a la instrucción y juicio de la causa (Art.309-6 CPD). .   Cuando es impuesta por un Juez, al agresor se le puede requerir, según las disposiciones del artículo 309-6 Código Procesal Penal que: 1) se abstenga de molestar, intimidar o amenazar por cualquier vía o medio al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial; y, 2) se acerque a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual. Y con los mismos efectos, también se le impone que el agresor: 3) desaloje la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; 4) no acceda a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.  Incumplimiento del agresor   Cuando el agresor incumple la medida, puede ser arrestado sin debida orden judicial (Art. 224-4 Código Procesal Penal) y ser presentado ante la autoridad competente, a los fines de imponerle alguna medida de coerción. Este incumplimiento puede ser el mejor argumento para imponerle la prisión preventiva como medida de coerción, bajo el sustento de proteger a la víctima (Art.234 Código Procesal Penal).   El incumplimiento, puede dar lugar a una pena de hasta 10 años de privación de libertad en virtud del artículo 309-3 del Código Penal. En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
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